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JOHN FISHER
Hay ciertos indicios de que fuera de Lima, en las remotas comunidades rurales donde el cura podía ser el único símbolo visible de
la autoridad hispana, la primera generación de intendentes se esforzó
por impedir que sus subordinados, los subdelegados y sus agentes,
perpetuaran los abusos socioeconómicos asociados con los corregidores, sobre todo el reparto. Desde un principio hicieron ésto con
dos enormes desventajas. La primera era la creencia tácita de los
funcionarios y comerciantes limeños, compartida hasta cierto punto
incluso por Escobedo, de que por motivos económicos se debía conservar algún tipo de mecanismo con el cual distribuir mercancías a
crédito a las comunidades.87 La otra desventaja fue la decisión que
Gálvez tomara por motivos puramente económicos, de que a diferencia de los intendentes, que recibían un salario anual de 6 mil
pesos, los subdelegados no debían recibir remuneración alguna fuera del 3% del tributo que cobrasen.88 Enfrentada con un tropel de
quejas procedentes de todas partes de América por la imposibilidad subsiguiente de cumplir con la abolición del reparto, en 1790
la Corona ordenó a los virreyes que preparasen planes para pagar
un salario a lo que habría de convertirse en un grupo subordinado
de administradores profesionales.89
Después de prolongadas discusiones en Lima, el plan enviado
a Madrid en 1796 por el virrey Gil proponiendo una estructura
con tres categorías de subdelegaciones y salarios anuales de 1,200,
1,800 y 2,400 pesos, respectivamente, fue incorporado a la nueva
ordenanza de intendentes de 1803, diseñada para actualizar la ordenanza original de 1782 para el Río de la Plata, hasta ese entonces
usada como modelo en la administración de las intendencias en
Perú y la Nueva España.90 Sin embargo, la nueva ordenanza fue
GOBIERNO, DEFENSA E IGLESIA
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abruptamente retirada a comienzos de 1804 mientras se hacían los
preparativos para su aplicación, luego de una serie de disputas interdepartamentales en Madrid sobre los artículos referidos a las responsabilidades militares de los intendentes.91
La consecuencia inevitable del fracaso en dotar a los subdelegados de un salario fue que éstos sigu ieron dependiendo de honorarios, comisiones y ganancias ilegales para su manutención, en
la medida que el gobierno hispano se mostraba incapaz de enfrentar
el problema de brindar una administración honesta, eficiente y progresista a nivel local. Abundan los ejemplos de quejas por la persistencia del reparto y otros abusos después de 1784, tal vez de forma
aún más intensa que en el lapso anterior, sobre todo debido a que
los virreyes a menudo se rehusaban a respaldar a los intendentes
que intentaban cumplir con la ley destituyendo a los subdelegados
que abusaban de su cargo.
Así, por ejemplo, en 1797 el virrey Osorno (1796-1801) acusó
de insubordinación a Vicente Gil, el intendente de Trujillo, cuando
éste amenazó con informar a las autoridades de Madrid sobre la
negativa del virrey a destituir al subdelegado de Piura (Joaquín de
Rosillo Velarde) por haber gravado impuestos ilegales en su partido.92
En este caso específico, un nuevo virrey probablemente estaba intentando mostrar su superioridad al sobrino de su predecesor, pero
sigue en pie la observación general de que los virreyes estaban por
lo general interesados en reducir el prestigio de los intendentes. Por
su parte, en 1807 el Consejo de Indias decidió no emitir más declaraciones afirmando que el reparto era ilegal, no obstante las continuas quejas sobre su persistencia, pues en varias ocasiones ya había
dejado en claro cuál era su posición.93
AGI, Indiferente General, Leg. 1525. Véase asimismo Morazzani, Las ordenanzas
87. Escobedo a Gálvez, 16 de julio de 1784, AGI, Lima, Leg. 1099, y 1 de abril de
1786, AGI, Lima, Leg. 1107.
88. Escobedo a Gálvez, 16 de julio de 1784, AGI, Lima, Leg. 1117.
89. Real orden, 14 de diciembre de 1790, AGI, Lima, Leg. 974.
90. Ordenanza general para el gobierno e instrucción de intendentes, 1803, Arts. 4446. Los detalles del plan, preparado para el virrey por Joaquín Bonet, un funcionario
del Tribunal de Cuentas, se encuentran en Bonet a Gil, 29 de diciembre de 1795,
de intendentes.
91. Real orden, 11 de enero de 1804, AGI, Indiferente General, Leg. 1713. Según el
intendente de Lima (Juan María Gálvez), era “generalmente conocido” en el Perú
que el verdadero motivo del enojo de Godoy era que la nueva ordenanza había
sido publicada sin su consentimiento: Gálvez a “V.A.”, 24 de febrero de 1809. Ibid.
92. Vicente Gil a Eugenio de Llaguno, 26 de enero de 1797, AGI, Lima, Leg. 763.
93. Informe del Consejo de Indias, 7 de febrero de 1807, AGI, Lima, Leg. 1119.