COMUNICACIÓN | Page 46

94 JOHN FISHER miembros del Cabildo Catedralicio de las capitales diocesanas. A fines del siglo XVIII, las doctrinas de las órdenes religiosas —las cuales habían brindado el ímpetu inicial a la conversión de la población nativa en el siglo XVI— habían quedado relegadas a los territorios de frontera más remotos (como la vasta región del oriente peruano confiada desde 1734 al colegio misionero franciscano de Ocopa), aunque las principales órdenes religiosas —franciscanos, dominicos, agustinos, mercedarios y (hasta 1767) jesuitas— también contaban con parroquias urbanas vinculadas a sus conventos. En el Perú rural, el cura cumplía diversos papeles: su principal obligación era predicar y administrar los sacramentos, pero también supervisaba la conducta moral, brindaba una educación elemental y servicios sociales, y actuaba de modo algo vago como el perro guardián del Estado, no sólo en las comunidades de indígenas potencialmente levantiscas, sino también ante otros representantes de la Corona, entre ellos los caciques, corregidores, funcionarios me nores de las cajas reales y oficiales de la milicia, a los cuales el aparato formal de control secular les imponía pocas limitaciones. Hasta cierto punto, estos distintos funcionarios locales se contrapesaban entre sí, en la medida en que competían por explotar y controlar el trabajo y los recursos de la población rural mediante la imposición de derechos parroquiales y el tributo, la intensificación del reparto, la alienación de las tierras comunales y otros mecanismos afines. Son raros los estudios detallados de cómo funcionaba la sociedad colonial tardía en este nivel. Sin embargo, un convincente análisis de la diócesis del Cuzco y sus 136 parroquias en el periodo comprendido entre 1780 y 1814 confirma la tesis de que la competencia por los recursos entre curas y subdelegados en particular —dentro del marco más amplio del conflicto entre las jurisdicciones regia y eclesiástica, por asuntos tales como el fuero eclesiástico— hizo que parte del clero respaldara la insurgencia a comienzos del siglo XIX y además, al dividir a la elite local, la debilitó como una fuerza criolla y/o regional contra la autoridad peninsular.83 El resultado global de la intensificación del absolutismo en el Perú durante las décadas de 1770 y 1780 —la reforma de las 83. Cahill, “Curas and Social Conflict”. GOBIERNO, DEFENSA E IGLESIA 95 audiencias, la introducción de las intendencias, la consolidación de la estructura de la milicia, el asalto regalista sobre los privilegios e inmunidades de la Iglesia y así sucesivamente— fue que el control que la autoridad metropolitana tenía sobre la población criolla peruana se hizo más visible y efectivo en la capital virreinal y, en menor medida, en otras ciudades y pueblos. Sin embargo, hay ciertos indicios de que este proceso tuvo el efecto contradictorio de debilitar la autoridad moral de la Corona ante los criollos, quienes vieron cómo su acceso a los altos cargos disminuía a medida que sus calificaciones técnicas para ellos se incrementaban.84 A otro nivel hubo asimismo una serie de muy publicitados conflictos entre los nuevos y los viejos funcionarios y organizaciones —audiencias, virreyes y cabildos, por ejemplo— por los privilegios, el ceremonial y las jurisdicciones. Hasta el fallecimiento de Gálvez en 1787, seguido por el de Carlos III en 1788, el gobierno metropolitano tendía a respaldar la autoridad de los intendentes, pero a partir de ese entonces comenzó cierta decadencia en el centro del gobierno imperial, sobre todo durante la hegemonía en Madrid de Manuel de Godoy en 1792-1798, y nuevamente en 1801-1808.85 Abundan los ejemplos de una creciente tendencia a la corrupción y la pérdida de rumbo de la política imperial, sobre todo durante el segundo de estos periodos: en 1802, por ejemplo, se le devolvieron al Cabildo de Lima los poderes que Escobedo le retirase para cobrar y desembolsar los impuestos municipales (los propios y arbitrios), cinco días antes de que el tesorero de la Compañía de las Filipinas en Madrid hiciera un donativo de 100,000 pesos a la Corona en “demostración de su lealtad”, en lo que era un eco de la venta de cargos durante fines del siglo XVII.86 84. Burkholder, Politics of a Colonial Career, explica un caso interesante: la larga y eventualmente exitosa búsqueda de una plaza en la Audiencia de Lima por parte de José Baquíjano y Carrillo. 85. Seco Serrano, Godoy, describe la carrera de Godoy. 86. Real decreto, 23 de mayo de 1802, AGI, Lima, Leg. 622; certificado del contador mayor de la Compañía de Filipinas, Madrid, 28 de mayo de 1802, AHMH, Libro de Cédulas 27, f. 88. Véase también Moore, The Cabildo in Peru under the Bourbons, pp. 183-86.