JOHN FISHER
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en Perú y las debilidades inherentes a las estructuras gubernamentales del virreinato.
Un testimonio especialmente revelador fue proporcionado en
1759-1762 por Antonio de Ulloa, quien había ocupado diversos
cargos administrativos luego de sus primeros viajes por Hispanoamérica, antes de ser nombrado gobernador de Huancavelica
—en toda Sudamérica, la única fuente significativa de mercurio, el
agente amalgamante esencial para la producción de plata— en
1758.7 Ulloa se encontró a cargo de la tarea virtualmente imposible de reformar la administración fiscal y los procesos productivos,
para lo cual no sólo debía enfrentarse a las dificultades técnicas sino
también a una red de corruptos intereses locales que involucraban
a los funcionarios locales de la Real Hacienda y al corregidor, así
como a funcionarios de la corte virreinal y de la Audiencia de Lima,
quienes protegían judicialmente a los administradores provinciales
a cambio de favores financieros.8 A partir de sus experiencias en
Lima, Ulloa le explicó claramente a Julián de Arriaga —un antiguo
gober-nador de Caracas, cuyo nombramiento en 1754 como
ministro de Marina y de las Indias había puesto a la política americana
en manos de un pragmático experimentado— que los ministros de
la Audiencia aceptaban regularmente sobornos.9 Sin embargo, la
pérdida de in-fluencia de Arriaga luego de los reveses bélicos de
1762-1763, conjuntamente con la efectiva resistencia que el virrey
Amat le opuso a Ulloa, hicieron que las evidencias del gobernador
fueran simple-mente añadidas a los cada vez más gruesos expedientes
sobre el mal gobierno del Perú, mientras que los ministros de Carlos
III se enfrentaban con problemas en Cuba y la Nueva España, que
a mediados de la década de 1760 parecían ser más apremiantes.10
7.
Molina Martínez, Antonio de Ulloa, hace un buen examen de sus actividades allí.
8.
Pearce, “Huancavelica 1700-1759”, explica el fracaso de los anteriores intentos
por reformar la industria del mercurio.
9.
Ulloa a Arriaga, 15 de agosto de 1762, AGI, Lima, Leg. 775.
10. La relación de Ulloa con Amat es examinada en Rodríguez Casado y Pérez Embid,
“Estudio preliminar” a Amat, Memoria, XCIII-CVII.
GOBIERNO, DEFENSA E IGLESIA
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Las detalladas instrucciones que Gálvez impartió a Areche en
mayo y junio de 1776 trataban separadamente de la necesidad de
reformar la Audiencia de Lima, reorganizar la Real Hacienda y la
administración general del Perú.11 Estas grandes responsabilidades
estaban claramente relacionadas entre sí en las mentes tanto del
sobresaliente equipo ministerial reunido en Madrid por el conde de
Floridablanca para que guiara a Carlos III, como de los jefes de las
complejas redes de intereses creados en México, Lima y otras capitales
americanas, quienes veían al programa de reformas carolino como
un ataque a las instituciones establecidas y la autonomía criolla de
facto. Por ejemplo, la reforma de la administración provincial comprendida dentro de la introducción gradual del sistema de intendencias —sobre todo en Cuba en 1765, en Venezuela en 1776, en
el Río de la Plata en 1782, en Perú en 1784 y en la Nueva España
en 1786— reflejaba no sólo el deseo de repetir el éxito que el nuevo
sistema había tenido en España misma al duplicar las rentas públicas
(de dieciocho millones de pesos al año en la década de 1750, a 36
millones en la de 1780), sino también la política de nombrar peninsulares —varios de ellos con un pasado militar y naval— en estos
poderosos nuevos cargos como agentes de la autoridad metropolitana, a expensas de los intereses locales que, según se pensaba, habían dominado el gobierno provincial antes de su reorganización.12
En tanto que funcionarios asalariados nombrados por el rey y
responsables ante él —sus predecesores, los corregidores, habían
tendido a depender de honorarios nominales y comisiones, un
sistema que hacía que los sobornos y los fraudes fuesen casi inevitables—, los intendentes tenían poderes similares a los de sus contrapartes en España (supervisión del cobro de impuestos, mando
militar y responsabilidad por el fomento de las obras públicas y la
actividad económica), así como, en el caso americano, importantes
funciones judiciales y el ejercicio del vicepatronazgo real en el
nombramiento de cargos eclesiásticos. Gálvez, sobre todo, el ministro
11. Gálvez a Areche, 17 de mayo y 20 de junio de 1776, AGI, Lima, Leg. 1082.
12. Navarro García, Intendencias en Indias, hace un buen examen de los orígenes y los
objetivos del sistema de intendencias.