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JOHN FISHER
comida y alojamiento para la tropa.117 Ocasionalmente hay indicios
de una resistencia local a las demandas cada vez más fuertes de las
tropas —en febrero de 1823 el virrey recordaba al subdelegado de
Andahuaylas que “no es justo q’e estas valientes tropas carescan
de quanto necesitan”— que van unidas, sin embargo, con la determinación de asegurar que se tomaran medidas estrictas en contra
de los soldados abusivos (“delincuentes”) que cogían los animales
de las comunidades sin el pago debido.118 Hasta la requisa de armas
de fuego y sables de ciudadanos particulares, ocurrida en 1822, estuvo acompañada de la entrega de recibos, así como de la amenaza
de fuertes multas y el reclutamiento como soldados rasos de quienes
desobedecieran.119
El problema mayor de cómo crear una maquinaria financiera
capaz de generar suficientes rentas con las que cubrir los gastos militares y administrativos en general (incluyendo los salarios de los
funcionarios que habían huido al Cuzco desde los territorios en manos
enemigas), fue resuelto gracias a una combinación similar de improvisación, persuasión y respeto por los procedimientos acostumbrados.120 En el extremo coercitivo del espectro, en febrero de 1822
La Serna autorizó la confiscación de todas las propiedades de aquellas
personas, laicas y eclesiásticas, que hubiesen permanecido en Lima
u otros lugares que se habían declarado a favor de San Martín, con
una promesa algo vaga de que tal vez se les compensaría una vez
117. ADC, Comunicaciones de La Serna, Leg. 1, contiene un número considerable de
órdenes del virrey al subdelegado de Andahuaylas entre 1822 y 1823, referentes a
la provisión de animales, granos, papas y otras provisiones, que tenían como tema
común la necesidad de asegurarse de que se pagaran precios “arreglados y
equitativos”.
118. La Serna al subdelegado de Andahuaylas, 17 de febrero de 1823 y 30 de marzo de
1822, ADC, Comunicaciones de La Serna, Leg. 1.
119. Decreto de La Serna, 28 de octubre de 1822, ADC, Periódicos, Libro 1, f. 173.
120. Estos refugiados inicialmente tuvieron derecho a recibir las dos terceras partes de
su salario, sujetas a otro “descuento general” ordenado por La Serna en 1823 de 12
(para los civiles) y 8 (para los militares) maravedíes por peso: ministro del Tesoro
a intendente, Cuzco, 10 de setiembre de 1823 y 25 de octubre de 1823, ADC,
Tesorería Fiscal, Libros Varios, Libro 16.
FIDELISMO, PATRIOTISMO E INDEPENDENCIA
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restaurado el orden, con la condición de que en el ínterin no hubiesen participado en lo que él llamaba actividades criminales.121 Hasta
cierto punto, esta medida regularizaba una política ya vigente, de la
cual fue víctima prominente Pedro Abadía, un importante comerciante limeño de cuya casa en Cerro de Pasco se extrajo plata piña
por valor de 20,000 pesos a finales de 1821.122 También hay evidencias de la confiscación de plata piña en la provincia de Arequipa,
que se sospechaba era utilizada en el comercio de contrabando.123
Otras medidas comprendían los préstamos voluntarios y forzosos,
una moratoria en el pago de los préstamos ya existentes, la confiscación de la platería de conventos e iglesias y la conservación del tributo
indígena bajo el disfraz de una “única contribución de Naturales”,
no obstante haber sido abolido por el régimen constitucional.124
Los intendentes y subdelegados se vieron especialmente presionados
para que mantuvieran el flujo de fondos al Estado procedente de
esta fuente, que se pagaba dos veces al año, así como para que supervisaran el cobro de la plata de las iglesias y la distribución de los
préstamos forzosos dentro de su jurisdicción territorial.125 La importancia crucial del tributo como fuente de ingreso para los realistas
queda demostrada crudamente por las cuentas de la Caja Real de
121. Oficio de La Serna, 6 de febrero de 1822, transmitido por Canterac a Gabriel
Herboso, intendente de Huamanga, Huancayo, 22 de marzo de 1822, ADC,
Comunicaciones de La Serna, Leg. 1.
122. Dionisio Marcilla a La Serna, 2 de noviembre de 1821, ADC, Tesorería Fiscal,
Ejército Realista, Leg. 312.
123. Ministro del Tesoro a La Serna, 7 de abril de 1824 (refiriéndose a la confiscación
de plata piña que un alemán, Daniel Selnutt, estaba por “embarcar clandestinamente”), ADC, Tesorería Fiscal, Libros Varios, Libro 15.
124. Los detalles de estas y otras medidas se encuentran en ADC, Tesorería Fiscal, Libros
Varios, Libros 15-16; ADC, Tesorería Fiscal, Ejército Realista, Leg. 313, contiene
detalles de un préstamo sustancial hecho por Tadeo Valverde, cura de Acobamba,
para asistir a las “urgentes necesidades de la Nación”: Domingo Ximénez a Canterac,
30 de agosto de 1822.
125. ADC, Tesorería Fiscal, Ejército Realista, Leg. 315, contiene detalles sobre la recogida
de plata de la Iglesia en 1823: Juan Antonio Rodríguez, “Relación que manifiesta la
Plata labrada sacada de varias Iglesias...”, 21 de diciembre de 1823; el legajo 314
tiene correspondencia entre Canterac y los intendentes de Tarma, Huamanga y