COMUNICACIÓN | Page 111

218 JOHN FISHER comida y alojamiento para la tropa.117 Ocasionalmente hay indicios de una resistencia local a las demandas cada vez más fuertes de las tropas —en febrero de 1823 el virrey recordaba al subdelegado de Andahuaylas que “no es justo q’e estas valientes tropas carescan de quanto necesitan”— que van unidas, sin embargo, con la determinación de asegurar que se tomaran medidas estrictas en contra de los soldados abusivos (“delincuentes”) que cogían los animales de las comunidades sin el pago debido.118 Hasta la requisa de armas de fuego y sables de ciudadanos particulares, ocurrida en 1822, estuvo acompañada de la entrega de recibos, así como de la amenaza de fuertes multas y el reclutamiento como soldados rasos de quienes desobedecieran.119 El problema mayor de cómo crear una maquinaria financiera capaz de generar suficientes rentas con las que cubrir los gastos militares y administrativos en general (incluyendo los salarios de los funcionarios que habían huido al Cuzco desde los territorios en manos enemigas), fue resuelto gracias a una combinación similar de improvisación, persuasión y respeto por los procedimientos acostumbrados.120 En el extremo coercitivo del espectro, en febrero de 1822 La Serna autorizó la confiscación de todas las propiedades de aquellas personas, laicas y eclesiásticas, que hubiesen permanecido en Lima u otros lugares que se habían declarado a favor de San Martín, con una promesa algo vaga de que tal vez se les compensaría una vez 117. ADC, Comunicaciones de La Serna, Leg. 1, contiene un número considerable de órdenes del virrey al subdelegado de Andahuaylas entre 1822 y 1823, referentes a la provisión de animales, granos, papas y otras provisiones, que tenían como tema común la necesidad de asegurarse de que se pagaran precios “arreglados y equitativos”. 118. La Serna al subdelegado de Andahuaylas, 17 de febrero de 1823 y 30 de marzo de 1822, ADC, Comunicaciones de La Serna, Leg. 1. 119. Decreto de La Serna, 28 de octubre de 1822, ADC, Periódicos, Libro 1, f. 173. 120. Estos refugiados inicialmente tuvieron derecho a recibir las dos terceras partes de su salario, sujetas a otro “descuento general” ordenado por La Serna en 1823 de 12 (para los civiles) y 8 (para los militares) maravedíes por peso: ministro del Tesoro a intendente, Cuzco, 10 de setiembre de 1823 y 25 de octubre de 1823, ADC, Tesorería Fiscal, Libros Varios, Libro 16. FIDELISMO, PATRIOTISMO E INDEPENDENCIA 219 restaurado el orden, con la condición de que en el ínterin no hubiesen participado en lo que él llamaba actividades criminales.121 Hasta cierto punto, esta medida regularizaba una política ya vigente, de la cual fue víctima prominente Pedro Abadía, un importante comerciante limeño de cuya casa en Cerro de Pasco se extrajo plata piña por valor de 20,000 pesos a finales de 1821.122 También hay evidencias de la confiscación de plata piña en la provincia de Arequipa, que se sospechaba era utilizada en el comercio de contrabando.123 Otras medidas comprendían los préstamos voluntarios y forzosos, una moratoria en el pago de los préstamos ya existentes, la confiscación de la platería de conventos e iglesias y la conservación del tributo indígena bajo el disfraz de una “única contribución de Naturales”, no obstante haber sido abolido por el régimen constitucional.124 Los intendentes y subdelegados se vieron especialmente presionados para que mantuvieran el flujo de fondos al Estado procedente de esta fuente, que se pagaba dos veces al año, así como para que supervisaran el cobro de la plata de las iglesias y la distribución de los préstamos forzosos dentro de su jurisdicción territorial.125 La importancia crucial del tributo como fuente de ingreso para los realistas queda demostrada crudamente por las cuentas de la Caja Real de 121. Oficio de La Serna, 6 de febrero de 1822, transmitido por Canterac a Gabriel Herboso, intendente de Huamanga, Huancayo, 22 de marzo de 1822, ADC, Comunicaciones de La Serna, Leg. 1. 122. Dionisio Marcilla a La Serna, 2 de noviembre de 1821, ADC, Tesorería Fiscal, Ejército Realista, Leg. 312. 123. Ministro del Tesoro a La Serna, 7 de abril de 1824 (refiriéndose a la confiscación de plata piña que un alemán, Daniel Selnutt, estaba por “embarcar clandestinamente”), ADC, Tesorería Fiscal, Libros Varios, Libro 15. 124. Los detalles de estas y otras medidas se encuentran en ADC, Tesorería Fiscal, Libros Varios, Libros 15-16; ADC, Tesorería Fiscal, Ejército Realista, Leg. 313, contiene detalles de un préstamo sustancial hecho por Tadeo Valverde, cura de Acobamba, para asistir a las “urgentes necesidades de la Nación”: Domingo Ximénez a Canterac, 30 de agosto de 1822. 125. ADC, Tesorería Fiscal, Ejército Realista, Leg. 315, contiene detalles sobre la recogida de plata de la Iglesia en 1823: Juan Antonio Rodríguez, “Relación que manifiesta la Plata labrada sacada de varias Iglesias...”, 21 de diciembre de 1823; el legajo 314 tiene correspondencia entre Canterac y los intendentes de Tarma, Huamanga y