JOHN FISHER
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La confianza en sí mismo del municipio indudablemente había
sido fortalecida por el éxito que La Serna tuvo en establecer una compleja estructura administrativa en la ciudad entre 1822 y 1824. Si
bien no se animó a transferir formalmente las funciones de la Audiencia de Charcas a la del Cuzco por temor a desatar “una guerra de
papeles tan perjudicial y de funestas consecuencias como la de las
Armas”, gran parte del centro y sur peruano (incluyendo a las intendencias de Arequipa, Huamanga, Huancavelica y Tarma) que antes
dependían de la administración judicial de Lima, quedaron ahora
bajo la jurisdicción del tribunal cuzqueño.110 En el ámbito político
mayor, según la Audiencia, la dificultad para comunicarse con las
autoridades en España, que algunos comentaristas pintan como una
debilidad sufrida por La Serna, le dio a este “sublime personage”
una autoridad remozada a ojos de las simpatizantes realistas en el
Perú.111 Ciertamente que esto le permitió ser bastante selectivo a la
hora de decidir qué tanto implementar las disposiciones de la restaurada constitución, así como ejercer un considerable control sobre,
por ejemplo, las elecciones locales sin temor a ser reprendido.112
El virrey siguió el ejemplo dado entre 1820 y 1821 por Juan
Pío Tristán, el presidente del Cuzco, de tratar duramente a los desertores del ejército, decretando en mayo de 1822 que éstos quedarían sujetos a la jurisdicción sumaria de las cortes militares,
conjuntamente con los conspiradores y todos los que se resistieran
a ser arrestados.113 Asimismo se dio bastante publicidad en el Cuzco
Territorio”. Una nota dentro del resumen indica que la propuesta fue enviada al
presidente del Consejo de Indias el 12 de enero de 1825, “para q’e el Consejo
consulte su parecer...”.
110. Véase la nota 105.
111. Véase la nota 106; los rasgos negativos del aislamiento son subrayados en Anna,
Fall of the Royal Government, pp. 192-93, y Albi, Banderas olvidadas, p. 337.
112. En diciembre de 1822, el subdelegado de Abancay se refería a una orden del virrey
para que se asegurara de que toda persona elegida para el cargo de alcalde fuera
“adicto a la justa causa, timorato...”: Josef M’a Bargas a diputación provincial,
Abancay, 26 de diciembre de 1822, ADC, Intendencia, Gobierno Virreinal, Leg. 159.
113. Decreto de La Serna, 17 de mayo de 1822, ADC, Periódicos, Libro 1, f. 121. Dos
meses antes había ofrecido recompensas sustanciales —8 pesos por hombre— por la
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a las represalias tomadas contra los insurgentes. Entre éstas se encontraban la quema del pueblo de Cangallo, descrito como “criminalísimo” y como “un asilo de asesinos y guarida de ladrones”; la
exhibición ejemplar de las cabezas de los prisioneros capturados
durante un infructuoso ataque guerrillero al pueblo de Chongos; y
una serie de ejecuciones y golpizas a los alcaldes indios en la intendencia de Huamanga, ya fuera por insurrección armada, ya por
pasarle información al enemigo.114 Asimismo, en mayo de 1822 se
publicó una serie de informes del coronel José Carratalá que levantaban la moral y describían su acoso a las guerrillas de la provincia
de Huamanga.115 También se hicieron algunos intentos por conservar la superioridad moral publicitando las supuestas atrocidades
cometidas contra los prisioneros realistas por las guerrillas que
proclamaban su adhesión a San Martín, claro que en el contexto de
una advertencia de Canterac, quien amenazaba con responder a
sus atrocidades quemando sus pueblos y aldeas, “como me he visto
en la precisión de hacerlo en Chacapalca, Huayhuay, y otros”.116
De otro lado, se tuvo un considerable cuidado en asegurarse de
que se diera una paga adecuada a las comunidades a las que se había ordenado aprovisionar al ejército realista con caballos, forraje,
captura de desertores del regimiento de Burgos: La Serna a subdelegado de
Andahuaylas, 15 de marzo de 1822, ADC, Comunicaciones de La Serna, Leg. 1. Los
detalles de las medidas tomadas por Tristán se encuentran en ADC, Intendencia,
Gobierno, Leg. 157; García Camba, Memorias, pp. 386-37 detalla las vigorosas
acciones tomadas por Tristán contra una conspiración de cuartel ocurrida en 1821.
114. Gaceta del gobierno legítimo del Perú, No. 6, 22 de enero de 1822; No. 81, 8 de
junio de 1822; edición no numerada, 19 de mayo de 1822, ADC, Periódicos,
Libro, 1, ff. 87, 124, 131.
115. Ibid., sin número, 19 de mayo de 1822; Gaceta Extraordinaria, No. 15, 5 de mayo
de 1822, y edición no numerada, 22 de mayo de 1822, ibid., ff. 119, 123, 129.
116. Canterac a San Martín, 8 de febrero de 1822, Gaceta, No. 11, 25 de marzo de
1822, ibid., f. 107. Ocasionalmente se encuentran muestras de un trato más humano:
por ejemplo, la liberación de un muchacho de 14 años llevado al Cuzco junto con
otros prisioneros insurgentes, que tuvo lugar en 1824 en respuesta a un pedido de
su tío: Antonio María Álvarez, presidente del Cuzco, a La Serna, 29 de julio de
1824, ADC, Intendencia, Gobierno, Leg.