COMERCIO INTERNACIONAL 2013 Asignación N°1 | Page 3

legados y donaciones. Históricamente las importaciones han estado sujetas a diversas clases de controles, afectando los volúmenes del comercio internacional y evitando que se concretasen los efectos beneficiosos del mismo. Las diversas restricciones existentes pueden clasificarse en barreras arancelarias y barreras no arancelarias.

MARCO LEGAL NACIONAL

Las Importaciones en Venezuela están regidas por

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos

Ley General de Marinas y Actividades Conexas

Reglamento del Registro Naval Venezolano

Ley de Comercio Marítimo

Ley de Zonas Costeras

Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación

Ley de Pesca y Acuicultura

Reglamento del Servicio de Lanchaje

Reglamento del Servicio de Pilotaje

Reglamento de la Industria Naval

Reglamento del Servicio de Remolcadores

Ley de Contrataciones públicas y su Reglamento

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal

Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal

Ley General de Puertos

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 2012

ESTATUTOS

Cámara de Comercio de Puerto Cabello

Artículo 1: La “Cámara De Comercio De Puerto Cabello” fundada el 10 de Julio de 1894, es una Asociación Civil, legalmente constituida, sin fines de lucro, ajena a toda actividad político-partidista y con domicilio en el municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, Venezuela.

Artículo 2: La “Cámara De Comercio De Puerto Cabello” tiene como objeto:

a) Fomentar la más estrecha solidaridad entre sus asociados y proteger los intereses corporativos de los miembros que la integran, apoyando a éstos dentro del ordenamiento jurídico contra cualquier acción que afecte sus intereses, inspirada en los principios de la empresa privada, libre iniciativa y libre competencia.

b) Propiciar todo aquello que tienda al bienestar, mejoramiento y progreso de las diversas actividades de la economía, cumpliendo a los fines indicados, con las atribuciones y facultades que le concede el Código de Comercio, Leyes, Reglamentos, Decretos y Ordenanzas.

c) Hacer los estudios y gestiones necesarios tendientes a reformar o modificar la legislación que afecte el ámbito económico de sus asociados.

d) Contribuir al estudio de la problemática que afecte a la economía local, regional o nacional y sugerir medidas que la solucionen procurando su efectiva aplicación.

e) Cooperar por todos los medios a su alcance a la realización de cualquier obra de interés general o beneficio colectivo.

f) Actuar, dentro de sus funciones específicas, como junta arbitral y conciliadora cuando sea requerida para ello, así como también participar en experticias, peritajes y extender certificaciones por cuenta de quien corresponda y a costa de quien los solicite. La Cámara de Comercio de Puerto Cabello de