COMERCIO INTERNACIONAL 2013 Asignación N°1 | Page 4

acuerdo a la Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos entre sus asociados, o de éstos con terceros, y como árbitro institucional de conformidad con la Ley de Arbitraje Comercial.

g) Fomentar la capacitación en aquellas áreas de interés vinculadas al objeto de la Asociación, solicitando la creación de instituciones educativas necesarias y coadyuvando al desarrollo y progreso de las ya existentes. Organizar ciclos de conferencias, seminarios y foros sobre temas relacionados con los fines de la Institución y, en general, sobre todos aquellos asuntos de interés para sus asociados.

h) Apoyar y fomentar la instalación de nuevas empresas, propiciando condiciones favorables para atraerlas al Municipio Puerto Cabello. Igualmente, cooperar al desarrollo de las empresas ya establecidas mediante el respaldo que la Institución pueda prestarles.

i) Oponerse, por todos los medios legales, a aquellas medidas o circunstancias que obstaculicen el desarrollo económico colectivo o individual, que puedan menoscabar el concepto de la libre empresa o el progreso económico del país.

j) Solicitar y prestar apoyo a todas las Instituciones, cuyas iniciativas estén identificadas con su objeto y fines, realizando además recíproca y amplia promoción de solidaridad con los demás organismos representativos de la economía.

k) Realizar toda otra gestión que a juicio del Directorio Ejecutivo tiendan al mejor cumplimiento del objeto de la Institución.

Los retardos y la falta de eficiencia de los puertos nacionales, se deben a no contar actualmente con la tecnología y los medios para enfrentar, el reto de manejar las cargas que se originan o tienen como destino Venezuela, representan un sobre costo en los productos, tal como lo expresó el Director de la Cámara de Comercio de Puerto Cabello.

“… quien indicó que los buques deben retirarse del puerto sin haber descargado las mercancías que traen debido al tiempo que se les otorga para esta maniobra y además deben permanecer fondeados esperando su ingreso a puerto, lo que ocasiona que deban zarpar con la carga y dejarlas en otros puertos, debido a los tiempos que tiene disponible para permanecer en esta ciudad, lo que ocasiona que se incrementen los costos y se afecte a la disponibilidad de las mercancías afectando al desarrollo de la nación”. (Diario el Carabobeño, Valencia, miércoles 24 de septiembre de 2008, cuerpo D, Pág. 1).

Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos

Artículo 71. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte, es el órgano rector de la navegación marítima, fluvial y lacustre destinada al transporte de personas y bienes, a la pesca, al turismo, al deporte, a la recreación y a la investigación científica; así como, lo relacionado a la materia portuaria, y cualquier otra que señale la ley; y tiene las siguientes competencias:

Formular los proyectos y planes nacionales de transporte acuático conforme a la planificación centralizada.

Aprobar el componente de transporte acuático a ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático.

Supervisar y controlar el ejercicio de la autoridad acuática.

Estudiar, supervisar e incluir dentro de los planes de desarrollo del sector acuático, los planes y proyectos sobre la construcción de puertos, canales de navegación, muelles, buques, marinas, obras e instalaciones y servicios conexos.

Controlar, supervisar y fiscalizar el régimen de la navegación, los puertos públicos y privados y actividades conexas conforme a la ley.