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del conocimiento intencionado y la construcción de artefactos que resuelven un problema real.
Es así, que estos aportes fueron contemplados en la Ley General de Educación( Ley 115), para la definición de temas de formación e inmersión de la tecnología. Frente a la formación la Ley 115 plantea en el artículo 109 de 1994:
• Formar un educador de la más alta calidad científica y ética.
• Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del educador.
• Fortalecer la investigación en el campo pedagógico y en el saber específico.
• Preparar educadores a nivel de pregrado y de posgrado para los diferentes niveles y formas de prestación del servicio educativo.
Igualmente, reglamenta la educación para el área de tecnología e informática donde se establece como un área obligatoria y fundamental en los currículos de las instituciones educativas, bajo la concepción de que“ la tecnología es un punto de encuentro entre saberes de muy distinta naturaleza, la mayoría de los cuales convergen y se relacionan entre sí para resolver un problema determinado( Peña, 1992).
Por otra parte, en el Plan Decenal 1996-2005 con el Decreto 709 de 1996, Artículo 1, definió: […] Las orientaciones, los criterios y las reglas generales para la organización y el desarrollo de programas académicos y de perfeccionamiento que tengan por finalidad la formación y el mejoramiento profesional de los educadores.
Reiterando la importancia de la formación de educadores, el plan decenal 2006-2015 con respecto al referente del sistema de formación docente recomendó“ crear concertadamente un sistema nacional de formación, cualificación y promoción de estímulos para docentes y directivos docentes que articulan los niveles de formación inicial, pregrado y posgrado; cuyos ejes esenciales sean la investigación, la innovación, la pedagogía y la didáctica”. De igual manera, este plan adoptó el término de Desarrollo Profesional Docente, DPD, tal como lo hacen otros países latinoamericanos como Chile y Argentina. Este enfoque implica consolidar la identidad del docente y directivo docente colombiano, como sujeto social, pedagógico, político, ético y estético promotor del desarrollo humano y dinamizador de procesos culturales, científicos y tecnológicos
Como complemento, la ETIC @ tiene en cuenta las normas que hacen referencia a la formación en ciencia y la tecnología, tales como la Ley de Ciencia y Tecnología( 1990); con la expedición de la Ley 29, donde se establece que al Estado le corresponde promover y orientar el adelanto científico y tecnológico, por lo cual está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país en todos sus ámbitos.