CLEU - Perros Potencialmente Peligrosos VISIÓN CRIMINOLÓGICA-CRIMINALÍSTICA, Año 11, Número 44 Octubre - Diciembre 2023 | Página 58

OCTUBRE - DICIEMBRE 2023 VISIÓN CRIMINOLÓGICA-CRIMINALÍSTICA
56 desarrollo de estos con pleno aprovechamiento de sus potencialidades y sus capacidades .
Podemos definir entonces al Interés Superior de la Niñez de diversas maneras . Inicialmente considerado como “ la potenciación de los derechos a la integridad física y psíquica de los NNA , persiguiendo su evolución y el desarrollo de su personalidad en un medio ambiente sano y agradable que apremie como fin primordial su bienestar general ” ( López- Contreras , 2015 ).
Sin embargo , el máximo Tribunal de Justicia de nuestro país , se ha encargado de emitir diversos criterios jurisprudenciales en los que se ha pretendido establecer un concepto .
De los criterios más destacados emanados de nuestro máximo Tribunal , podemos señalar la tesis jurisprudencial de rubro “ INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR . SU CONFIGURACIÓN COMO CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO Y CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN A CASOS CONCRETOS ” ( Suprema Corte de Justicia de la Nacion ( SCJN ) ).
En dicha tesis , la Primera Sala de la Corte establece que se trata de un concepto jurídico indeterminado , que no es siempre el mismo , ni siquiera con carácter general para todos los niños , pues éste varía en función de las circunstancias personales y familiares , máxime cuando es trasladado del ámbito jurídico al ámbito cultural , nivel en que la indeterminación del concepto se vuelve aún mayor .
Así las cosas , en la tesis de referencia , la Corte establece como criterios relevantes para la determinación del interés del menor solamente en aquellos casos en que esté de por medio la situación familiar de un menor , los siguientes :
a ) Se deben satisfacer , por el medio más idóneo , las necesidades materiales básicas o vitales del menor , y las de tipo espiritual , afectivas y educacionales ; b ) Se deberá atender a los deseos , sentimientos y opiniones del menor , siempre que sean compatibles con lo anterior e interpretados de acuerdo con su personal madurez o discernimiento ; y c ) Se debe mantener , si es posible , el “ status quo ” material y espiritual del menor y atender a la incidencia que toda alteración de este pueda tener en su personalidad y para su futuro .
El hecho de establecer estos límites para conceptualizar el principio de Interés Superior de la Niñez , obliga al juzgador a realizar un análisis de cada caso en particular por lo que los criterios señalados en el criterio jurisprudencial señalado en líneas que anteceden son únicamente criterios orientadores
Otro criterio relevante es el contenido en la Tesis Aislada 2008546 , de rubro “ INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR COMO ELEMENTO DE INTERPRETACIÓN EN EL ÁMBITO JURISDIC- CIONAL ” ( Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN )). En esta tesis , la SCJN establece que el interés superior del menor tiene un contenido de naturaleza real y relacional , que demanda una verificación y especial atención de los elementos concretos y específicos que identifican a los menores , estableciendo que su escrutinio debe realizarse en controversias que afecten dicho interés , de forma directa o indirecta , es un sentido más estricto que el de otros casos de protección a derechos fundamentales .
Destaca de este criterio la obligación de ponderar algunos aspectos que le permitan al juzgador determinar con precisión el ámbito de protección requerida para cada caso concreto , tales como :
• La opinión del menor ;
• Sus necesidades físicas , afectivas y educativas ;
• El efecto sobre él de un cambio ;
• Su edad , sexo y personalidad ;
• Los males que ha padecido o en que puede incurrir , y
• La posibilidad de que cada uno de sus padres responda a sus posibilidades .
Si bien de los criterios plasmados con antelación no es posible realizar una conceptualización como tal de este principio dentro del sistema jurídico mexicano , resulta evidente que , para tales efectos , es necesario considerar una pluralidad de circunstancias que resultan por demás complejas y que varían de acuerdo con la situación específica en que se encuentra cada menor .
Así las cosas , probablemente uno de los criterios más esclarecedores con relación a este concepto resulta ser precisamente el consagrado en la jurisprudencia de rubro “ DERECHOS DE LAS NIÑAS , NIÑOS Y ADOLESCENTES . EL INTERÉS SUPE- RIOR DEL MENOR SE ERIGE COMO LA CONSIDERACIÓN PRIMORDIAL QUE DEBE DE ATENDERSE EN CUALQUIER DECISIÓN QUE LES AFECTE ” ( Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SJCN )).
En esta tesis , que cabe señalar que es un criterio aislado emitido por la Segunda Sala , se determina que el interés superior del menor es un concepto triple que engloba :
• Un derecho sustantivo ;
• Un principio jurídico interpretativo fundamental ; y
• Una norma de procedimiento .