CLEU - Perros Potencialmente Peligrosos VISIÓN CRIMINOLÓGICA-CRIMINALÍSTICA, Año 11, Número 44 Octubre - Diciembre 2023 | Page 59

De lo anterior se desprende que el Interés Superior del Menor es un derecho y un principio con contenido y perfiles complicados de visualizar en abstracto .
La diversidad de las medidas que su aplicación implica , conlleva necesariamente a la irrelevancia de su conceptualización como tal , siendo de especial interés para todos los sectores de la sociedad , la finalidad que persigue y los criterios que han de guiar a los diversos órganos encargados de su aplicación , que no solamente se limita a los órganos o representantes del Estado , pues son en primera instancia , los padres , tutores o responsables de las niñas , niños y adolescentes , los encargados de guiar la toma de decisiones a la luz de este principio .
Esto es así toda vez que al tratar de establecer un criterio uniforme u homologado en cuanto a su concepto , se dejarían fuera diversos aspectos o realidades que como ya ha quedado establecido en líneas que anteceden , resultan ser de vital importancia en relación a cada caso concreto , pues en cada caso las condiciones sociales , biológicas y jurídicas resultan ser completamente diferentes , radicando en dichas diferencias la necesidad de ponderar preferentemente el fin y no el concepto de este principio .
De lo anterior se desprende que el Interés Superior del Menor es un derecho y un principio con contenido y perfiles complicados de visualizar en abstracto .
La diversidad de las medidas que su aplicación implica , conlleva necesariamente a la irrelevancia de su conceptualización como tal , siendo de especial interés para todos los sectores de la sociedad , la finalidad que persigue y los criterios que han de guiar a los diversos órganos encargados de su aplicación , que no solamente se limita a los órganos o representantes del Estado , pues son en primera instancia , los padres , tutores o responsables de las niñas , niños y adolescentes , los encargados de guiar la toma de decisiones a la luz de este principio .
Esto es así toda vez que al tratar de establecer un criterio uniforme u homologado en cuanto a su concepto , se dejarían fuera diversos aspectos o realidades que como ya ha quedado establecido en líneas que anteceden , resultan ser de vital importancia en relación a cada caso concreto , pues en cada caso las condiciones sociales , biológicas y jurídicas resultan ser completamente diferentes , radicando en dichas diferencias la necesidad de ponderar preferentemente el fin y no el concepto de este principio .
Derivado de lo anterior , resulta evidente el problema que plantea la imposibilidad de establecer un concepto único de este principio , y este problema viene de la mano de la exacta aplicación del mismo , evitando la discrecionalidad y la simulación de emplear el interés superior de la niñez , como fundamento de diversas medidas administrativas , legislativas o judiciales , lo que se torna contradictorio al disponer que esa misma discrecionalidad , es la que permite en su momento la flexibilidad de este principio , y su aplicación para cada caso concreto .
A manera de conclusión , puede establecerse que la conceptualización de este principio va a ser consecuencia de la exacta aplicación que cada órgano realice del mismo en el contexto de su propio ámbito de competencia ; así , tratándose de representantes del Estado Mexicano , el concepto será de un impacto mayor en lo que refiere a la verticalidad y transversalidad del mismo , directamente relacionado con las políticas públicas y la normatividad emitida como consecuencia de ello , y en tanto la aplicación de dichas políticas y normas sea más individualizada o se trate de la toma de decisiones por parte de quienes tienen a su cargo a los menores de edad , este concepto será más acorde a la realidad social , biológica , psicológica , cultural y jurídica de los menores .
REFERENCIAS
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