INTRODUCCIÓN
Teniendo como antecedente la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño , la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 , y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos , en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales ; el Principio del Interés Superior de la Niñez se establece en el primer párrafo del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 , misma que establece de manera literal lo siguiente :
“ En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social , los tribunales , las autoridades administrativas o los órganos legislativos , una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño .” ( Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia ( UNICEF ), 1989 )
Esta Convención fue ratificada por el Estado Mexicano en 1990 ; sin embargo , no fue sino hasta el año 2011 , en que dicho principio se incorpora al artículo 4 ° de nuestra Constitución Federal , mismo que en su párrafo noveno establece lo conducente :
“ En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez , garantizando de manera plena sus derechos . Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación , salud , educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral . Este principio deberá guiar el diseño , ejecución , seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez ” ( Cámara de Diputados del H . Congreso de la Únion , 1917 )
Pese a lo anterior , hasta esta fecha , el concepto de Interés Superior de la Niñez sigue siendo motivo de discusión y análisis , pues si bien es cierto se ha convertido desde su incorporación al sistema jurídico mexicano en uno de los argumentos más recurrentes para la resolución de asuntos en los que se ven afectados los derechos de niñas , niños y adolescentes , no menos cierto resulta que no se ha delimitado y conceptualizado de manera adecuada y en muchas de las ocasiones , sirve únicamente como fundamento para la toma de decisiones que lejos de beneficiar efectivamente los intereses de los menores durante el desarrollo de un proceso legal , o ante la inminente afectación de sus derechos por parte del Estado mediante diversas determinaciones , ya sea legislativas , administrativas o judicial , se ha convertido en un mero discurso político o parte de un silogismo jurídico con el que se ven beneficiados los derechos o intereses de terceras personas .
Antes de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 , los derechos de los niños , niñas y adolescentes ( NNA ) fueron prácticamente inaplicados , ya que eran personas ignoradas y los sistemas jurídicos en la gran mayoría de las oportunidades , solamente protegían o establecían derechos a favor de sus padres ; los derechos de los NNA eran ventilados en asuntos privados , pues no se consideraban relevantes para el ámbito público . En este sentido , el principio del Interés Superior de la Niñez tiene su origen básicamente en los sistemas anglosajones en los que se consideró inicialmente que , con este principio , se solucionarían los conflictos familiares , por lo que empezó la evolución del mismo hasta nuestros días .
En la Convención de Ginebra de 1924 se consagran por primera vez en el ámbito internacional los derechos de los niños y niñas , estableciéndose la obligación de darles lo mejor con la frase “ primero los niños ”.
Posteriormente , en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 , se establece que los derechos de los niños son la fuente de los derechos de la humanidad . En el año 1959 , se aprobó por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas , la Declaración de los Derechos de los Niños y Niñas en donde se disponía que el Interés Superior de estos es el principio rector para orientar a los padres , tutores y en general a los responsables de su cuidado , sobre y en relación con todo aquello que le sea más favorable a estos , reconociendo que son los niños quienes tiene el pleno derecho de gozar de una protección especial con la finalidad de desarrollarse física , mental , espiritual , social y moralmente en condiciones de libertad y dignidad .
En ese mismo sentido , se estableció en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y culturales , en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer , en la Convención Americana de los Derechos Humanos y por último en la Convención sobre los derechos de los niños , la obligación que les resulta a los Estados parte de regular internamente este principio .
Mediante la obligación de regular internamente este principio , e incorporarlo a las diversas leyes de cada país , se ha logrado la protección y modificación de un sistema jurídico que reconoce en los menores a objetos de derecho , para evolucionar a un sistema que los considera como sujetos de derecho , teniendo como fundamento la dignidad humana , con las adecuaciones o características propias de los niños , así como la necesidad de propiciar el
OCTUBRE - DICIEMBRE 2023 Visión Criminológica-criminalística
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