rawak en Malasia , donde han desarrollado una asociación denominada “ Majlis Adat Tsti Adat ” que hace las veces de Consejo que fue creado para rescatar las tradiciones consuetudinarias de mediación propias de su cultura aborigen .
Por otra parte , Cynthia Olson señala que en Norteamérica los Navajos han desarrollado por siglos círculos de paz , guiados por un Consejo de Ancianos llamados “ pacemakers ” 9 , y que ha pervivido a través de las generaciones como un exitoso esquema de gerontocracia .
En Canadá los menonitas desde hace algunas décadas iniciaron prácticas de justicia alternativa juvenil , tornándose en pioneros en esta materia , de tal tenor que tales prácticas derivaron en la creación de institutos formales de mediación que después fueron replicados en Ohio y otros estados norteamericanos .
Es innegable que el Derecho Indígena consuetudinario tiene siglos de práctica exitosa en el desarrollo de la justicia restaurativa , especialmente en el manejo de círculos de paz . Tanto ha sido su prestigio y popularidad , que en la actualidad múltiples modelos de justicia alternativa replican las mejores prácticas que han patentado estos pueblos originarios . Es por ello que la ONU a través de sus órganos de protección de procedimientos especiales ha estado insistiendo en la importancia de que los pueblos indígenas sigan practicando de manera autónoma sus propios sistemas normativos , ya que son en realidad patrimonio cultural de la humanidad .
El instrumento internacional titulado “ Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ”, respecto a la protección que deben tener los pueblos originarios de sus instituciones y la prerrogativa suprema de que puedan practicar sus esquemas de justicia alternativa refiere :
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Indígenas 10 .
Artículo 5 . ‘’ Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas , jurídicas , económicas , sociales y culturales ’’.
9 Olson , Cynthia . “ Aplicando la mediación y los procesos de Consenso en el marco de la justicia restaurativa ”. En Carranza , Elías ( coord .) Justicia Penal y Sobrepoblación Penitenciaria . Respuestas posibles . Ed . Siglo XXI . México . 2000 . p . 222 . 10 Resolución 61 / 295 . Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Indígenas . Asamblea General de las Naciones Unidas . 107a . sesión plenaria . Texto vigente . 2007 .
Artículo 18 . ‘’ Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos , por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos , así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones ’’.
Artículo 40 . ‘’ Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes , y a una pronta decisión sobre esas controversias . En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres , las tradiciones , las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos ’’.
La práctica de la justicia restaurativa en las culturas indígenas en México
Una nación etnográficamente tan compleja como la nuestra , cuya historia se cimienta en la grandeza de sus pueblos originarios , ( sobrevivientes del yugo de la colonización ) nos habla de un país resiliente que ha forjado su historia a través de la multidiversidad , lo cual necesariamente le ha llevado a construir un pluralismo jurídico , el cual también emanó del encuentro intercultural que trajo de suyo el colonialismo . “ El olvido de los indígenas se gestó durante varios siglos desde el trágico encuentro de dos mundos . Fueron expulsados al otro lado , por su otredad . Vencidos y humillados , relataron su dolor , habían perdido todo lo que daba sentido a su existencia , hasta les fue negada su humanidad “ 11 .
Así las cosas , el orden jurídico indígena es en realidad un constructo surgido de la hibridación de fuentes de derecho coloniales y precoloniales que derivó en un mestizaje no solo racial , sino también jurídico . Pero a pesar de ello las prácticas de justicia restaurativa y los esquemas de mediación , conciliación y círculos de paz han sobrevivido en las prácticas comunitarias de los pueblos autóctonos , especialmente a través de esquemas de gerontocracia , ya que ancestralmente las comunidades indígenas se han organizado política y socialmente a través de “ calpullis ” ( comunas ), en las cuales los ancianos más respetados integran un Consejo de Ancianos o Principados que no trabajan de forma jerárquica sino circular ya que todas las decisiones las tomaban en consenso , especialmente en los temas de arbitraje comunal .
La gerontocracia basa sus parámetros de gobernanza en la experticia y conocimiento ejercido a través de los consejos de ancianos , siendo una institución que “ orienta , conseja y procura la convivencia armónica de la comunidad ’’ 12 . El consejo de ancianos es una institución de prestigio , que salvaguarda el honor , las costumbres y las tradiciones de la comunidad . Es por ello que los con-
11 Muñoz Delgado , José Alfredo . “ Constitucionalismo de los derechos de los indígenas : una garantía de justicia para los olvidados ”. En M . G ., Márquez Algara , ‘’ Reflexiones sobre mediación comunitaria ’’. Ed . UAG . 2014 . p . 89 . 12 Coheto , Cándido . 1986 . “ La organización social ”. México Indígena 10 ( mayojunio ): 4-5 .
ENERO - MARZO 2023 Visión Criminológica-criminalística
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