CLEU - AUTOFALSIFICACION O FALSIFICACION POR DISIMULO | Page 87

evidencia recolectada a lo largo de la investigación que oriente a desmantelar redes de trata de perso- nas operando en diversos lugares. Vale la pena resaltar la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación en el año 2012, toda vez que los hechos relatados en el fallo conde- natorio proferido por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, se refleja la falta de material probatorio recolectada por los investi- gadores, que llevaron al juzgador a sustentar dicho fallo en evidencia testimonial, confirmando así que las investigaciones por trata de personas en muchas ocasiones pueden ser débilmente manejadas y se soportan en las declaraciones y versiones de las víctimas, testigos e incluso los mismos acusados que aceptan los cargos indilgados por la Fiscalía, por lo tanto a continuación se muestran los hechos del caso, los elementos probatorios que presentó la Fiscalía y la información que fue obviada y que pudo fortalecer el arsenal probatorio para orientar un fallo judicial más objetivo y técnico. En dicho caso, el juez noveno condenó a OSCAR CONCLUSIONES Mediante la realización de dos entrevistas no estructuradas (Ver Anexos 5 y 6), tomadas a investigadores de la Dirección de In- vestigación Criminal de la Policía Nacional de Colombia, quienes aportaron información sobre la forma en que se abordan las in- vestigaciones por trata de personas, se reunieron datos que al ser cruzados con los fallos judiciales ya referenciados, conllevan a es- tablecer que si se cumplió con el objetivo general de la presente investigación que radica en Identificar las técnicas de investigación criminológica, que pueden mejorar las investigaciones de trata de personas. Las entrevistas como herramientas de revisión cuantitativa per- mitieron categorizar que aunque los investigadores tienen claro cuáles son los verbos rectores que constituyen el delito de trata de personas y las modalidades, las investigaciones son desarro- lladas empíricamente con recursos que se limitan a la experiencia y creatividad de cada investigador, es decir, que aunque existan los medios técnicos y tecnológicos al alcance de los funcionarios, GIOVANNI TRUJILLO REINA, PEDRO PABLO TRUJILLO DUAR- TE y JULIAN ALBERTO ARDILA CEBALLOS, por el delito de trata de personas dentro del proceso No.201300326, según los hechos ocurridos en los meses de marzo y junio del año 2011, cuando dos mujeres contactadas a través de Facebook fueron conven- cidas de viajar a China, para después explotarlas sexualmente. Hubo comunicaciones vía Facebook en las cuales, los sindicados le ofrecieron trabajo a las víctimas relacionado con la compra de mercancía en China para traer a Colombia y en ningún momento se referían a trabajar en prostitución, con la gestión de los acusa- dos consiguieron los pasaportes y los pasajes para China y una vez encontrándose en dicho país las víctimas fueron sometidas a la prostitución forzada y a pagar una deuda que superaba los cua- renta millones de pesos y luego las víctimas pudieron escapar de su cautiverio logrando regresar a Colombia y denunciar los hechos ante las autoridades. Este caso reúne las circunstancias que ameritaban la búsqueda exhaustiva de evidencia documental y digital, como es el caso del análisis de registros de llamadas telefónicas, rastreo de correos electrónicos y mensajería en la red social Facebook, así mismo la búsqueda selectiva en bases de datos de entidades financieras y casas de cambio o giros de dinero, pero no fue así, ya que den- tro del material probatorio aportado por la Fiscalía, solamente se enuncian la denuncia efectuada por la madre de una víctima y las declaraciones juradas de las dos víctimas en el caso, es decir, ba- sado en este escaso material, el juzgador refiere que la conducta es lesiva de la libertad individual y que los medios probatorios es- tán más allá de toda duda y confirman la ocurrencia de los hechos. En este orden de ideas, y como se planteó en la pregunta de in- vestigación, las investigaciones de trata de personas deben contar con funcionarios idóneos en la búsqueda y recolección de material objetivo y técnico que coadyuve en la estructuración de casos so- lidos que vayan más allá de las declaraciones testimoniales, sino más bien que esas declaraciones sean verificadas, corroboradas o refutadas de forma científica y libre de sesgos. lector entenderá la historia. En este orden de ideas, la Reconstrucción del de- lito, ayuda a comprender que en cada caso de trata de personas, se encuentra una historia, una víctima y una serie de eventos con vocación para ser orga- nizados en líneas de tiempo y consecuentemente se determinarán los hechos que acaecieron antes du- rante y después del delito, de la misma forma existen métodos especiales que permiten analizar grandes volúmenes de información para determinar si dos o más casos se encuentran vinculados o relacionados, esto se deriva de los datos ordenados en tablas de Excel con variables y criterios que permitan correla- cionar información y encontrar aspectos similares en cada caso, de acuerdo al estudio victimológico u otra 85