CLEU - AUTOFALSIFICACION O FALSIFICACION POR DISIMULO | Page 87
evidencia recolectada a lo largo de la investigación
que oriente a desmantelar redes de trata de perso-
nas operando en diversos lugares.
Vale la pena resaltar la investigación adelantada
por la Fiscalía General de la Nación en el año 2012,
toda vez que los hechos relatados en el fallo conde-
natorio proferido por el Juzgado Noveno Penal del
Circuito Especializado de Bogotá, se refleja la falta
de material probatorio recolectada por los investi-
gadores, que llevaron al juzgador a sustentar dicho
fallo en evidencia testimonial, confirmando así que
las investigaciones por trata de personas en muchas
ocasiones pueden ser débilmente manejadas y se
soportan en las declaraciones y versiones de las
víctimas, testigos e incluso los mismos acusados
que aceptan los cargos indilgados por la Fiscalía,
por lo tanto a continuación se muestran los hechos
del caso, los elementos probatorios que presentó la
Fiscalía y la información que fue obviada y que pudo
fortalecer el arsenal probatorio para orientar un fallo
judicial más objetivo y técnico.
En dicho caso, el juez noveno condenó a OSCAR
CONCLUSIONES
Mediante la realización de dos entrevistas no estructuradas (Ver
Anexos 5 y 6), tomadas a investigadores de la Dirección de In-
vestigación Criminal de la Policía Nacional de Colombia, quienes
aportaron información sobre la forma en que se abordan las in-
vestigaciones por trata de personas, se reunieron datos que al ser
cruzados con los fallos judiciales ya referenciados, conllevan a es-
tablecer que si se cumplió con el objetivo general de la presente
investigación que radica en Identificar las técnicas de investigación
criminológica, que pueden mejorar las investigaciones de trata de
personas.
Las entrevistas como herramientas de revisión cuantitativa per-
mitieron categorizar que aunque los investigadores tienen claro
cuáles son los verbos rectores que constituyen el delito de trata
de personas y las modalidades, las investigaciones son desarro-
lladas empíricamente con recursos que se limitan a la experiencia
y creatividad de cada investigador, es decir, que aunque existan
los medios técnicos y tecnológicos al alcance de los funcionarios,
GIOVANNI TRUJILLO REINA, PEDRO PABLO TRUJILLO DUAR-
TE y JULIAN ALBERTO ARDILA CEBALLOS, por el delito de trata
de personas dentro del proceso No.201300326, según los hechos
ocurridos en los meses de marzo y junio del año 2011, cuando
dos mujeres contactadas a través de Facebook fueron conven-
cidas de viajar a China, para después explotarlas sexualmente.
Hubo comunicaciones vía Facebook en las cuales, los sindicados
le ofrecieron trabajo a las víctimas relacionado con la compra de
mercancía en China para traer a Colombia y en ningún momento
se referían a trabajar en prostitución, con la gestión de los acusa-
dos consiguieron los pasaportes y los pasajes para China y una
vez encontrándose en dicho país las víctimas fueron sometidas a
la prostitución forzada y a pagar una deuda que superaba los cua-
renta millones de pesos y luego las víctimas pudieron escapar de
su cautiverio logrando regresar a Colombia y denunciar los hechos
ante las autoridades.
Este caso reúne las circunstancias que ameritaban la búsqueda
exhaustiva de evidencia documental y digital, como es el caso del
análisis de registros de llamadas telefónicas, rastreo de correos
electrónicos y mensajería en la red social Facebook, así mismo la
búsqueda selectiva en bases de datos de entidades financieras y
casas de cambio o giros de dinero, pero no fue así, ya que den-
tro del material probatorio aportado por la Fiscalía, solamente se
enuncian la denuncia efectuada por la madre de una víctima y las
declaraciones juradas de las dos víctimas en el caso, es decir, ba-
sado en este escaso material, el juzgador refiere que la conducta
es lesiva de la libertad individual y que los medios probatorios es-
tán más allá de toda duda y confirman la ocurrencia de los hechos.
En este orden de ideas, y como se planteó en la pregunta de in-
vestigación, las investigaciones de trata de personas deben contar
con funcionarios idóneos en la búsqueda y recolección de material
objetivo y técnico que coadyuve en la estructuración de casos so-
lidos que vayan más allá de las declaraciones testimoniales, sino
más bien que esas declaraciones sean verificadas, corroboradas
o refutadas de forma científica y libre de sesgos.
lector entenderá la historia.
En este orden de ideas, la Reconstrucción del de-
lito, ayuda a comprender que en cada caso de trata
de personas, se encuentra una historia, una víctima
y una serie de eventos con vocación para ser orga-
nizados en líneas de tiempo y consecuentemente se
determinarán los hechos que acaecieron antes du-
rante y después del delito, de la misma forma existen
métodos especiales que permiten analizar grandes
volúmenes de información para determinar si dos o
más casos se encuentran vinculados o relacionados,
esto se deriva de los datos ordenados en tablas de
Excel con variables y criterios que permitan correla-
cionar información y encontrar aspectos similares en
cada caso, de acuerdo al estudio victimológico u otra
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