CLEU - AUTOFALSIFICACION O FALSIFICACION POR DISIMULO | Page 82

JULIO - SEPTIEMBRE 2019 VISIÓN CRIMINOLÓ GICA-CRIMINALÍSTICA como la libertad, la autonomía personal y la dignidad humana, que a su vez son garantías jurídicas univer- sales que protegen a los individuos y los grupos contra acciones y omisiones de manera que puedan conser- var la competencia para elegir entre hacer o abstener- se de hacer algo. (UNODC, 2015, p.17), de la misma manera se considera consumada por la realización de cualquiera de sus verbos rectores, sin que efectiva- mente se llegue a efectuar la explotación de la víctima, lo que si se debe probar es el ánimo y finalidad de explotación sobre ella por parte de quien o quienes se encuentran vinculados. (UNODC, 2015, p.29), por tal motivo, el profesionalismo de los funcionarios a cargo de las investigaciones se refleja en los resultados obje- tivos y eficaces en los casos donde se llega a la verdad de manera técnica y científica. 80 tado a través de sus organismos especializados en investigar el delito, la condena de sus responsables y poder recuperar la vida que llevaban antes de su victimización y no buscar formas de penalización más usuales que se han registrado en diver- sas sociedades como la venganza privada, la venganza divina o teológica política (Gómez, 2006), precisando que el eje central del correcto desarrollo del sistema de justicia penal es el cumpli- miento de la norma. Consecuentemente, la forma adecuada en que el estado re- fleja su participación y defensa de los derechos de las víctimas de trata de personas, se encuentra plasmada en el conocimiento que sus funcionarios poseen en temas especializados y espe- cíficos acerca del abordaje y manejo de este tipo de investiga- ciones penales, lo que implica actos meramente enfocados a garantizar que las víctimas puedan restituir sus derechos y que sea reconocida su condición de sujeto procesal y no como un mero interviniente (Marquez, 2006). MARCO TEÓRICO Por otra parte la etapa de investigación debe ser el comple- mento a los actos previos que el investigador desarrolló, prima- Las actividades que efectúan los organis- riamente para garantizar la correcta asisten- mos encargados de investigar el delito de cia a las víctimas y seguidamente la reco- trata de personas, asumen estos casos lección del material probatorio, de la mano “Buenas desde la perspectiva de recolección de de las herramientas tecnológicas y técnicas prácticas en evidencia que constituya el arsenal proba- disponibles, así como del estudio victimoló- torio ante los estrados judiciales, de una que permita conocer la probable razón investigación gico manera mayormente empírica y tradicio- de su victimización, modus operandi de las nal que no supera la evidencia testimonial redes de trata de personas y sistemas de criminal” y usualmente se alejan de las estrategias financiación criminal, sin olvidar la jurispru- y herramientas modernas de investiga- dencia internacional y las recomendaciones ción; por ende se encuentran fallos o sentencias ju- sugeridas por los organismos internacionales como las Nacio- diciales con claro sesgo del juzgador y sin más he- nes Unidas, toda vez que en ocasiones, como lo sostiene nue- rramientas de apoyo para sus opiniones que las mis- vamente (Marquez, 2006): mas suministradas por las víctimas en la indagación “la víctima es considerada como una circunstancia más, que gira del delito, esta problemática ha motivado la presente alrededor del sujeto activo, y la ley sólo la toma en cuenta para investigación, toda vez que son las mismas falencias exonerar, atenuar o agravar la pena del delincuente, solo es una investigativas, las que aportan la necesidad de profun- referente que sirve para imponer una pena, o para establecer dizar en el conocimiento sobre prácticas avanzadas de su medida y el otorgamiento en algunos casos de subrogados investigación criminológica. penales.” En ese orden de ideas, si no existe investigación exhaustiva de los hechos, las víctimas se encontrarán De manera concordante con lo expuesto por Reyes (Reyes, sin soporte a las versiones que aportan a las autorida- des, sin que paralelamente se hayan reunido los datos 2009), la naturaleza bilateral del derecho a la tutela judicial efec- e informaciones que de manera técnica corroboren o tiva impone que se reconozcan a la víctima garantías de acce- desvirtúen si es el caso, los eventos o situaciones des- so a la justicia similares a las que se reconocen al imputado o acusado. No pretende desconocer la Corte las especificidades critas por los afectados del punible. En este orden de ideas resulta imprescindible del nuevo sistema en el que se asignan a la Fiscalía unas com- efectuar el análisis acerca de una posible solución al petencias que propugnan por el restablecimiento del derecho y problema que genera la débil recaudación de mate- la reparación integral de la víctima, es así que la normatividad rial probatorio en las etapas de indagación e investi- vigente debe incluir la obligación por parte de los entes investi- gación, afectando el acceso exitoso de las víctimas gativos para aplicar los protocolos y guías acerca del abordaje y al proceso penal, cuyas expectativas van orientadas asistencia de las víctimas de trata de personas así como la utili- a resarcir el daño físico, psicológico y emocional que zación de herramientas tecnológicas y técnicas para garantizar sufrieron a causa de las violaciones a sus derechos la consecución de evidencia objetiva y contundente, para llegar generadas por los tratantes de seres humanos y esto a la restitución de los derechos vulnerados de las víctimas. Es entonces que la investigación de trata de personas se de- se logra cuando la víctima observa el accionar del es-