CLEU - AUTOFALSIFICACION O FALSIFICACION POR DISIMULO | Page 78

JULIO - SEPTIEMBRE 2019 76 VISIÓN CRIMINOLÓ GICA-CRIMINALÍSTICA años (Sentencias 2004-2014) 1 y que alcanzaron fallos condenatorios y absolutorios, en las cuales se observó que la mayoría del sustento buscado por los jueces para emitir su pronunciamiento, subyacen en la evi- dencia testimonial, es decir, las declaraciones de las propias víctimas, familiares o acusados, evidenciando que en su mayoría dichas investigaciones no han reu- nido mayores elementos probatorios que estuviesen al alcance de los investigadores acuciosos y sofisticados. Pese a que la trata de personas cuenta con una gama de modalidades para su materialización y que corresponde a un delito nacional y transnacional, pa- rece que esta concepción no encuentra un símil con el despliegue investigativo de los investigadores, ya que los expedientes de los casos revisados en esta investigación dejan ver la escaza participación de la evidencia recolectada a través de medios técnicos y tecnológicos. De lo anterior, deriva que subsecuentemente se enunciarán las practicas investigativas y mejores técni- cas que pueden facilitar la recolección de información, más allá del mero testimonio de las víctimas, testigos o acusados, y este espectro de búsqueda, recolección y análisis de información se puede encontrar en fuen- tes documentales, digitales y técnicas como el rastreo de celulares, el análisis de registros de llamadas, el rastreo de correos electrónicos, y las interceptaciones telefónicas, determinación del nivel de riesgo de las víctimas, entre otras técnicas avanzadas de investiga- ción criminal, que resultarán útiles en cualquier etapa del caso. Planteamiento del problema Problematización: El fenómeno delictivo transnacional de la trata de per- sonas persiste en países como Colombia, ya que se ha generado la creencia común de que culturalmente en algunas regiones del país es usual que las mujeres opten por someterse al yugo de las redes de tratantes de personas ya sea al interior como en el exterior del país, para conseguir dinero en beneficio propio y de sus familias, este factor social atrae la atención de re- clutadores en zonas marginales de la población para ofrecer empleos tanto falsos como reales pero que concluyen en la explotación sexual, laboral, mendici- dad, matrimonio servil y tráfico de órganos entre otras modalidades que integran la trata de personas. Las estadísticas delictivas recolectadas por las au- toridades en la última década demuestran que el delito de trata de personas no disminuye, sino que más bien 1 Consultadas de la página web https://sherloc.unodc.org/cld/v3/sher- loc/ en la cual se han registrado 50 fallos condenatorios y absolutorios, de personas procesadas por el delito de trata de personas. ha cambiado su modo de operar para que sea más difícil su detección y persecución por las autoridades, lo cual requiere de una profesionalización por parte de los fiscales e investigadores asignados a los casos, esto es, capacitación tanto en el mane- jo adecuado de las víctimas como en las diversas técnicas de investigación que aseguran la consecución de material proba- torio técnico y objetivo, en una parte, dicho entrenamiento se ha suministrado, como lo muestra una encuesta realizada por la Universidad Nacional de Colombia, UNODC y el Ministerio del Interior de Justicia (Valencia et al, 2009) en la que el 85% de funcionarios que investigan este fenómeno y que fueron entre- vistados, refirieron haber participado en algún proceso de capa- citación en el tema. Aunque existen las capacitaciones sobre la trata de perso- nas, así mismo, además de la normativa vigente, existen herra- mientas teóricas que reúnen la experiencia en mejores prácticas investigativas como lo es la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (Comité Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas , 2008), que está contemplada dentro de la formulación de la política pública en esta materia, y lo enfatiza en su eje de investigación y judicialización: “Fortalecer la capacidad técnica y operativa de las instituciones del Estado encargadas de la persecución del delito de la trata de personas, articulando las entidades en una coordinación interins- titucional e intersectorial de las funciones, acciones y recursos para la investigación y sanción del delito y mejorar la agilidad y capacidad de respuesta del conjunto de las entidades involucra- das en la investigación y judicialización de la conducta punible”. No obstante a lo anterior, los investigadores siguen desarro- llando las investigaciones de la misma forma en que se hacía décadas atrás, en las que reinaba la prueba testimonial como pilar para que las investigaciones fluyeran, y si realizáramos un paralelo entre casos adelantados 20 años atrás con casos recientes, sería “Métodos poca la diferencia en cuanto a las herra- mientas investigativas utilizadas. y técnicas Por ende, en este contexto se vis- lumbra indiscriminadamente que en los criminológicas” casos que llegaron a un término judicial de fallo condenatorio o absolutorio, los jueces encuentran el sustento probatorio en las declaraciones de las víctimas, testigos o los acusados, tristemente en las sen- tencias consultadas para esta investigación escasamente se mencionan prácticas de investigación técnicas como las inter- ceptaciones telefónicas o el análisis de registros de llamadas telefónicas que constituyen herramientas sofisticadas y de fácil acceso al investigador para integrar a la línea investigativa y per- feccionar la investigación criminal. En este orden de ideas, se ha descrito la necesidad que tanto fiscales como investigadores sean conscientes que si el delito avanza proporcionalmente, las investigaciones deben hacerlo de la misma forma, para garantizar resultados objetivos con ma- yores elementos probatorios que ayuden a confirmar, corroborar