CLEU - AUTOFALSIFICACION O FALSIFICACION POR DISIMULO | Page 60

JULIO - SEPTIEMBRE 2019 58 VISIÓN CRIMINOLÓ GICA-CRIMINALÍSTICA impacto en los bienes de las personas afectadas, lo que en este trabajo llamamos delitos contra la propiedad. Desde que se comenzó a estudiar el delito de forma científi- ca, se ha tratado de entender desde cuatro dimensiones (Bra- tingham & Bratingham, 1984): la dimensión legal, la cual se ocu- pa de la creación de leyes y hacerlas cumplir, la dimensión que estudia al delincuente y las causas que lo motivan a incumplir la ley, el cual es el campo que ocupa a la criminología tradicional; también está la dimensión que estudia a la víctima y el por qué ciertas personas o propiedades se convierten en víctimas del cri- men; por último se encuentra la dimensión que estudia el lugar donde se concentra el crimen y la influencia que tiene este para facilitar o dificultar la comisión de ciertos delitos. Este campo de estudio en la criminología es relativamente nuevo, considerándose sus primeras expresiones los trabajos de Quetelet y Guerry, en Francia, asumiendo el nombre de teo- rías de la ecología social del crimen, ambos autores estaban interesados en explicar las diferencias en los niveles de crimi- nalidad en diferentes comunidades, en base a las diferencias de las condiciones sociales de los residentes (Anselín, 2000). Para este fin registraron en mapas las tasas de diferentes crímenes y conductas de riesgo como el alcoholismo, suicidio, y otros factores sociales como la edad de los pobladores, nivel educacional, estructura familiar, etc. Estos estudios son con- siderados de los primeros trabajos empíricos que trataban de relacionar la influencia del ambiente entendido como el espacio físico donde ocurren ciertas conductas de interés para el estudio de la criminología. En este punto todavía no se desarrollaba la prevención si- tuacional en sí, más bien se trataba de entender como afectaba el ambiente el origen de ciertas conductas antisociales; poste- riormente en la década de 1920, la llamada escuela de Chicago fue responsable por el avance de estas teorías sociológicas, la escuela de Chicago considera que no se puede entender la vida en sociedad si no se entiende primero la forma en la que cier- tos actores sociales se relacionan con ciertos lugares y tiempos específicos. De esta forma se originaron estudios como los de Trasher (1927), que realizo un mapa de los lugares de formación de pan- dillas en la ciudad de Chicago, relacionando las condiciones so- ciales que fomentaban la aparición de estas pandillas en estas áreas, pero a la vez encontrando que factores “situacionales” también facilitaban su aparición y permanencia. A partir de la década de 1970, se empieza a delimitar for- malmente lo que se conocería como prevención situacional del crimen, Jeffrey (1971), en su libro Crime Prevention Through En- vironmental Design, acuña el termino de criminología ambiental, según Jeffrey, esta nueva escuela de pensamiento retenía el principio básico de la criminología “tradicional”, la disuasión del crimen antes de que ocurra, sin embargo, el enfoque de esta nueva perspectiva sería el ambiente y no el criminal en sí. El ambiente a modificar según Jeffrey, abarca una amplia gama de conceptos que incluyen el diseño físico de los lugares, la infraestructura de la comunidad entendiéndose esta como los caminos, tipos de edificios, y el uso de los espacios, así como las instituciones sociales y legales que forman parte de la misma; de esta manera el modelo general que Jeffrey proponía era hacer del delito una actividad de alto riesgo y baja recompensa, proponía el control de los puntos de acceso, del uso de los espacios públicos y vías de desplazamiento y a largo plazo crear una sociedad en que las leyes existentes sean respetadas, los posibles delincuentes se encuentren ocupados con trabajo o educación, y los ciudadanos tengan medios de defensa a través de la organización vecinal y acciones de prevención indi- “Prensión vidual. del Poco tiempo después Oscar New- man, publica Defensible Space: Crime delito” Prevention Through Urban Design, en este sus argumentos son similares a los de Jeffrey, en cuanto que es posible crear espacios urbanos defendibles que mitiguen la aparición de con- ductas antisociales y delitos, pero Newman sostenía que para este fin era necesario construir vecindarios que propiciaran la cohesión social entre sus habitan- tes, a partir de esta idea el espacio defendible al que Newman se refería era uno en que la comunidad mis- ma pudiera defenderse a sí misma, a través de cam- bios en la arquitectura del espacio físico habitable. Estos cambios generarían un sentido de “territo- rialidad”, a entenderse como un sentido de pertenen- cia a la comunidad, que según Newman fue la forma tradicional de los asentamientos humanos por siglos antes que el diseño urbano moderno lo eliminara; este sentido de territorialidad permitiría identificar acciones ilegitimas dentro del espacio y generar una respuesta común en los habitantes, aunque no fuera su propie- dad la directamente afectada, de la misma manera Newman proponía la vigilancia natural, entendiéndose como la creación de espacios que permitieran a los residentes vigilar sus propiedades sin mucho esfuer- zo, de esta manera la cohesión social era una parte importante para la prevención situacional, tanto como el diseño mismo de los espacios. El siguiente paso para el desarrollo de esta corrien- te criminológica, fue realizado por Clarke a mediados de la década de 1970, a partir de este punto ya pode- mos hablar claramente de prevención situacional del crimen; para definir el concepto claramente, hay que señalar que la criminología tradicional se ocupa del es- tudio de la criminalidad, tratando de explicarla a través de factores biológicos, experiencias en el desarrollo y factores sociales que originan la conducta criminal. De esta manera una vez que el delincuente ha sido “creado”, el delito será inevitable, y por consiguiente el lugar y tiempo exacto en que toma lugar el acto no tiene mucha importancia; así la prevención en esta corriente se enfoca en eliminar las condiciones adver- sas en el desarrollo, y si la persona ya ha cometido