CLEU - AUTOFALSIFICACION O FALSIFICACION POR DISIMULO | Page 60
JULIO - SEPTIEMBRE 2019
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VISIÓN CRIMINOLÓ GICA-CRIMINALÍSTICA
impacto en los bienes de las personas afectadas, lo que en este
trabajo llamamos delitos contra la propiedad.
Desde que se comenzó a estudiar el delito de forma científi-
ca, se ha tratado de entender desde cuatro dimensiones (Bra-
tingham & Bratingham, 1984): la dimensión legal, la cual se ocu-
pa de la creación de leyes y hacerlas cumplir, la dimensión que
estudia al delincuente y las causas que lo motivan a incumplir la
ley, el cual es el campo que ocupa a la criminología tradicional;
también está la dimensión que estudia a la víctima y el por qué
ciertas personas o propiedades se convierten en víctimas del cri-
men; por último se encuentra la dimensión que estudia el lugar
donde se concentra el crimen y la influencia que tiene este para
facilitar o dificultar la comisión de ciertos delitos.
Este campo de estudio en la criminología es relativamente
nuevo, considerándose sus primeras expresiones los trabajos
de Quetelet y Guerry, en Francia, asumiendo el nombre de teo-
rías de la ecología social del crimen, ambos autores estaban
interesados en explicar las diferencias en los niveles de crimi-
nalidad en diferentes comunidades, en base a las diferencias de
las condiciones sociales de los residentes (Anselín, 2000).
Para este fin registraron en mapas las tasas de diferentes
crímenes y conductas de riesgo como el alcoholismo, suicidio,
y otros factores sociales como la edad de los pobladores, nivel
educacional, estructura familiar, etc. Estos estudios son con-
siderados de los primeros trabajos empíricos que trataban de
relacionar la influencia del ambiente entendido como el espacio
físico donde ocurren ciertas conductas de interés para el estudio
de la criminología.
En este punto todavía no se desarrollaba la prevención si-
tuacional en sí, más bien se trataba de entender como afectaba
el ambiente el origen de ciertas conductas antisociales; poste-
riormente en la década de 1920, la llamada escuela de Chicago
fue responsable por el avance de estas teorías sociológicas, la
escuela de Chicago considera que no se puede entender la vida
en sociedad si no se entiende primero la forma en la que cier-
tos actores sociales se relacionan con ciertos lugares y tiempos
específicos.
De esta forma se originaron estudios como los de Trasher
(1927), que realizo un mapa de los lugares de formación de pan-
dillas en la ciudad de Chicago, relacionando las condiciones so-
ciales que fomentaban la aparición de estas pandillas en estas
áreas, pero a la vez encontrando que factores “situacionales”
también facilitaban su aparición y permanencia.
A partir de la década de 1970, se empieza a delimitar for-
malmente lo que se conocería como prevención situacional del
crimen, Jeffrey (1971), en su libro Crime Prevention Through En-
vironmental Design, acuña el termino de criminología ambiental,
según Jeffrey, esta nueva escuela de pensamiento retenía el
principio básico de la criminología “tradicional”, la disuasión del
crimen antes de que ocurra, sin embargo, el enfoque de esta
nueva perspectiva sería el ambiente y no el criminal en sí.
El ambiente a modificar según Jeffrey, abarca una amplia
gama de conceptos que incluyen el diseño físico de los lugares,
la infraestructura de la comunidad entendiéndose esta como los
caminos, tipos de edificios, y el uso de los espacios, así como
las instituciones sociales y legales que forman parte
de la misma; de esta manera el modelo general que
Jeffrey proponía era hacer del delito una actividad de
alto riesgo y baja recompensa, proponía el control de
los puntos de acceso, del uso de los espacios públicos
y vías de desplazamiento y a largo plazo crear una
sociedad en que las leyes existentes sean respetadas,
los posibles delincuentes se encuentren ocupados con
trabajo o educación, y los ciudadanos tengan medios
de defensa a través de la organización
vecinal y acciones de prevención indi- “Prensión
vidual.
del
Poco tiempo después Oscar New-
man, publica Defensible Space: Crime
delito”
Prevention Through Urban Design, en
este sus argumentos son similares a los
de Jeffrey, en cuanto que es posible crear espacios
urbanos defendibles que mitiguen la aparición de con-
ductas antisociales y delitos, pero Newman sostenía
que para este fin era necesario construir vecindarios
que propiciaran la cohesión social entre sus habitan-
tes, a partir de esta idea el espacio defendible al que
Newman se refería era uno en que la comunidad mis-
ma pudiera defenderse a sí misma, a través de cam-
bios en la arquitectura del espacio físico habitable.
Estos cambios generarían un sentido de “territo-
rialidad”, a entenderse como un sentido de pertenen-
cia a la comunidad, que según Newman fue la forma
tradicional de los asentamientos humanos por siglos
antes que el diseño urbano moderno lo eliminara; este
sentido de territorialidad permitiría identificar acciones
ilegitimas dentro del espacio y generar una respuesta
común en los habitantes, aunque no fuera su propie-
dad la directamente afectada, de la misma manera
Newman proponía la vigilancia natural, entendiéndose
como la creación de espacios que permitieran a los
residentes vigilar sus propiedades sin mucho esfuer-
zo, de esta manera la cohesión social era una parte
importante para la prevención situacional, tanto como
el diseño mismo de los espacios.
El siguiente paso para el desarrollo de esta corrien-
te criminológica, fue realizado por Clarke a mediados
de la década de 1970, a partir de este punto ya pode-
mos hablar claramente de prevención situacional del
crimen; para definir el concepto claramente, hay que
señalar que la criminología tradicional se ocupa del es-
tudio de la criminalidad, tratando de explicarla a través
de factores biológicos, experiencias en el desarrollo y
factores sociales que originan la conducta criminal.
De esta manera una vez que el delincuente ha sido
“creado”, el delito será inevitable, y por consiguiente
el lugar y tiempo exacto en que toma lugar el acto no
tiene mucha importancia; así la prevención en esta
corriente se enfoca en eliminar las condiciones adver-
sas en el desarrollo, y si la persona ya ha cometido