Clase Empresarial. MX Agosto 2020 | Page 37

Accesorios de contribuciones, ¿cuáles son deducibles y cuáles pueden ser por compensación? De acuerdo al Código Fiscal de la Federación, define a los “accesorios de las contribuciones” como los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización que se debe pagar al fisco federal cuando se libra sin fondos un cheque para el pago de contribuciones. Con lo anterior, se puede decir que, cuando se determina un crédito fiscal, este se integrará de los elementos anteriores mencionados. Yéndonos a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su segundo párrafo de la fracción I, del artículo 28 menciona que no serán deducibles los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que se hubiesen pagado efectivamente, inclusive mediante compensación. Como dato, hay que mencionar que existe el término compensación universal, lo que permite la posibilidad de igualar impuesto sobre la renta propio contra el impuesto sobre la renta propio y, excepcionalmente, si son saldos a favor provenientes de 2018 o de años anteriores, se puede compensar ISR contra IVA y viceversa. De la lista dada que conforman a los accesorios de las contribuciones, solo se pueden deducir los recargos. Esto se toma en cuenta por lo estipulado en el tercer párrafo del artículo segundo del Código Fiscal de la Federación, que señala: “Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización son accesorios de las contribuciones y partici pan de la naturaleza de éstas. Siempre que en éste Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios”. Cabe también señalar como último punto, que los accesorios son parte de las contribuciones, esto por que la compensación de un saldo de ISR a favor, se puede efectuar no solo contra el monto del ISR propio a cargo, sino contra sus accesorios. Aunque parezca haber una discrepancia entre el artículo segundo del Código Fiscal de la Federación y la naturaleza de este párrafo penúltimo, se debe aclarar que, esto se estableció así con la finalidad para facilitar al legislador la redacción del texto legal, ya que, de no ser así, cada que el legislador se refiriera a “contribuciones” tendría que aclarar para cada disposición en específico si en el concepto se incluyen los accesorios o no. @revistaclaseempresarial • 36