Accesorios de contribuciones,
¿cuáles son deducibles y cuáles
pueden ser por compensación?
De acuerdo al Código Fiscal de la
Federación, define a los “accesorios
de las contribuciones” como los
recargos, las sanciones, los gastos de
ejecución y la indemnización que se
debe pagar al fisco federal cuando
se libra sin fondos un cheque para el
pago de contribuciones.
Con lo anterior, se puede decir que,
cuando se determina un crédito fiscal,
este se integrará de los elementos
anteriores mencionados. Yéndonos
a la Ley del Impuesto sobre la Renta,
en su segundo párrafo de la fracción
I, del artículo 28 menciona que no
serán deducibles los accesorios de
las contribuciones, a excepción de
los recargos que se hubiesen pagado
efectivamente, inclusive mediante
compensación.
Como dato, hay que mencionar que
existe el término compensación
universal, lo que permite la posibilidad
de igualar impuesto sobre la renta
propio contra el impuesto sobre la
renta propio y, excepcionalmente, si
son saldos a favor provenientes de
2018 o de años anteriores, se puede
compensar ISR contra IVA y viceversa.
De la lista dada que conforman a los
accesorios de las contribuciones, solo
se pueden deducir los recargos.
Esto se toma en cuenta por lo
estipulado en el tercer párrafo del
artículo segundo del Código Fiscal
de la Federación, que señala: “Los
recargos, las sanciones, los gastos
de ejecución y la indemnización son
accesorios de las contribuciones y
partici pan de la naturaleza de éstas.
Siempre que en éste Código se haga
referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos
los accesorios”.
Cabe también señalar como último punto, que los accesorios son
parte de las contribuciones, esto por que la compensación de un
saldo de ISR a favor, se puede efectuar no solo contra el monto del
ISR propio a cargo, sino contra sus accesorios.
Aunque parezca haber una discrepancia entre el artículo segundo
del Código Fiscal de la Federación y la naturaleza de este párrafo
penúltimo, se debe aclarar que, esto se estableció así con la finalidad
para facilitar al legislador la redacción del texto legal, ya que, de no
ser así, cada que el legislador se refiriera a “contribuciones” tendría
que aclarar para cada disposición en específico si en el concepto se
incluyen los accesorios o no.
@revistaclaseempresarial • 36