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NOVEDADES TRIBUTARIAS

El Gobierno Nacional promulgó la Ley de Blanqueo Impositivo para la Construcción

Prevé incentivos tributarios , entre ellos , el blanqueo de fondos en el exterior no declarados que se podrán repatriar para proyectos inmobiliarios . Alcanza a construcciones privadas nuevas y a aquellas que posean un grado de avance inferior al 50 % de su finalización .

E l pasado 12 de marzo fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.613 que propone un régimen de incentivo para la construcción , norma que habitualmente es conocida como “ blanqueo ”. La misma alcanza a las obras privadas ( construcciones , ampliaciones , instalaciones , entre otras ) nuevas que se inicien a partir de su entrada en vigencia y que , de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes locales , se encuentren sujetos a denuncia , autorización o aprobación por autoridad competente .

También quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley posean un grado de avance inferior al 50 % de la finalización de la obra .
El blanqueo de la ley está previsto para personas humanas , suce- siones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias , texto ordenado en 2019 y sus modificaciones , residentes en la República Argentina , los que podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y / o moneda nacional en el país y en el exterior , en las condiciones previstas en dicho capítulo , dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de ciento veinte ( 120 ) días corridos desde dicha vigencia , ambas fechas inclusive .
La tenencia de moneda extranjera y / o de moneda nacional en el país y en el exterior , que se exteriorice en los términos de este régimen , es aquella que no hubiera sido declarada a la fecha de entrada en vigencia de esta ley , de acuerdo al procedimiento que a esos efectos establezca la AFIP .
El sistema pretende estimular la rápida declaración de fondos . Así , quienes blanqueen dentro de los primeros 60 días , pagarán un 5 % de impuesto especial . Hasta el día 90 , la alícuota será del 10 % y se duplicará ( 20 %) para quienes ingresen al régimen en el último cuarto del plazo .
Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria de moneda extranjera y / o moneda nacional en los términos de esta ley , no estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas , y gozarán de beneficios por los montos declarados tales como :
a ) No estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso f ) del artículo 18 de la ley 11.683 , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones , respecto de las tenencias exteriorizadas ;
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