CCRES El Boletín Mayo - Junio El Boletín Mayo - Junio 2021 | Page 27

NOVEDADES TRIBUTARIAS b ) Quedan liberados de toda acción civil , comercial , penal tributaria , penal cambiaria , penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder ;
c ) Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar , de acuerdo con las siguientes disposiciones :
1 . Impuestos a las ganancias , a las salidas no documentadas conforme al artículo 40 de la Ley de Impuesto a las Ganancias , texto ordenado en 2019 y sus modificaciones , a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias : respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda , el importe equivalente en moneda nacional de la tenencia de moneda extranjera y / o moneda nacional , que se declara voluntariamente .
2 . Impuestos internos y al valor agregado : el monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en moneda nacional de las tenencias exteriorizadas , por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas -o registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada- por el monto de la utilidad bruta , correspondientes al período fiscal que se pretende liberar .
3 . Impuesto sobre los bienes personales y de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas : respecto del impuesto originado por el incremento de los bienes sujetos al impuesto o del capital imponible , según corresponda , por un monto equivalente en moneda nacional a las tenencias declaradas voluntariamente .
4 . Impuesto a las ganancias por las ganancias netas no declaradas : en su equivalente en moneda nacional , obtenidas en el exterior , correspondiente a las tenencias que se declaran voluntariamente .
Si bien la ley no lo menciona , creemos que tampoco estaría alcanzado dichas tenencias por conocido “ Aporte Solidario a las Grandes Fortunas ”, sancionado por ley 27.605 , supuesto que podría verificarse en caso de alcanzar los extremos previsto en la norma .
Siempre resultará controvertido la sanción de leyes como la aquí comentada , la que solo deja expuesto el recurrente problema de nuestra alta presión fiscal y la importante masa de recursos no exteriorizados en el circuito económico formal .
Jorge Christiani — Abogado Especialista en Finanzas y Derecho Tributario . Asesor de la Cámara de Comercio , Industria y Producción de Resistencia .
Los socios de la Cámara cuentan con asesoramiento contable , legal y tributario gratuito con el equipo técnico de especialistas que asesora también a la Institución .
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