Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de
las y los estudiantes los siguientes:
a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin
discriminación conforme sus méritos académicos:
b) Acceder a una educación superior de calidad y
pertinente, que permita iniciar una carrera académica
y/o profesional en igualdad de oportunidades:
c)
Contar y acceder a los medios y recursos adecuados
para su formación superior; garantizados por la
Constitución:
d) Participar en el proceso de evaluación y acreditación de
su carrera;
c)
Elegir y ser elegido para las representaciones
estudiantiles e integrar el «¡gobierno, en el caso de las
universidades y escuelas politécnicas:
f)
Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar
su formación bajo la más amplia libertad de cátedra e
investigativa:
g) Participar en el proceso de construcción, difusión y
aplicación del conocimiento:
h) El derecho a recibir una educación superior laica.
intercultural, democrática, incluyente y diversa, que
impulse la equidad de género, la justicia y la paz: e.
i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas.
créditos y otras formas de apoyo económico que le
garantice igualdad de oportunidades en el proceso de
formación de educación superior.
Art. 6.- Derechos de los profesores o profesoras e
investigadores o investigadoras.- Son derechos de los
profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes:
a)
Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia
libertad sin ningún tipo de imposición o restricción
religiosa, política, partidista o de otra índole:
h) Recibir una capacitación periódica acorde a su formación
profesional y la cátedra que imparta, que fomente e
incentive la superación personal académica y
pedagógica.
Art. 7.- De las Garantías para el ejercicio de derechos de
las personas con discapacidad.- Para las y los estudiantes.
profesores o profesoras, investigadores o investigadoras.
servidores y servidoras y las y los trabajadores con
discapacidad, los derechos enunciados en los artículos
precedentes incluyen el cumplimiento de la accesibilidad a
los servicios de interpretación y los apoyos técnicos
necesarios, que deberán ser de calidad y suficientes dentro
del Sistema de Educación Superior.
Todas las instituciones del Sistema de Educación Superior
garantizarán en sus instalaciones académicas y
administrativas, las condiciones necesarias para que las
personas con discapacidad no sean privadas del derecho a
desarrollar su actividad, potencialidades y habilidades.
Art. 8.- Serán Fines de la Educación Superior.- La
educación superior tendrá los siguientes fines:
a)
b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo
orientado al logro de la autonomía personal, en un
marco de libertad de pensamiento y de pluralismo
ideológico;
c)
Acceder a la carrera de profesor e investigador y a
cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción.
movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la
calidad de la enseñanza impartida, en la producción
investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin
admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo;.
Contribuir
al
conocimiento.
preservación
y
enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la
cultura nacional;
d) Formar académicos y profesionales responsables, con
conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al
desarrollo de las instituciones de la República, a la
vigencia del orden democrático, y a estimular la
participación social:
e)
Aportar con el cumplimiento de los objetivos del
régimen de desarro