La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y
nuevas carreras universitarias públicas se supeditarán a los
requerimientos del desarrollo nacional.
El organismo encargado de la planificación, regulación y
coordinación del sistema y el organismo encargado para la
acreditación y aseguramiento de la calidad podrán
suspender, de acuerdo con la ley. a las universidades
escuelas politécnicas, institutos superiores tecnológicos.
técnicos y pedagógicos, y conservatorios así como solicitar
la derogatoria de aquellas que se creen por ley;
Que. el Art. 355 de la Carta Suprema, entre otros principios,
establece que el Estado reconocerá a las universidades y
escuelas politécnicas autonomía académica administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el
derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el
ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda
de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí
mismas, en consonancia con los principios de alternancia.
transparencia y los derechos políticos: y la producción de
ciencia, tecnología, cultura y arte.
La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional;
Que, el Art. 356 de la Constitución de la República, entre
otros principios establece que será gratuita la educación
superior pública de tercer nivel, y que esta gratuidad está
vinculada con la responsabilidad académica de las
estudiantes y los estudiantes;
Que, la Constitución de la República en su Art. 298
establece que habrá una preasignación destinada a la
educación superior, cuyas transferencias serán predecibles y
automáticas:
Que, la Constitución de la República en su Art. 357
establece que el Estado garantizará el financiamiento de las
instituciones públicas de educación superior, y que la
distribución
de
estos
recursos
deberá
basarse
fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en
la ley;
Que la Disposición Transitoria constitucional vigésima
establece que en el plazo de cinco años a partir de la
entrada en vigencia de esta Constitución, todas las
instituciones de educación superior, así como sus carreras.
programas y posgrados deberán ser evaluados y acreditados
conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y
acreditación, quedarán fuera del Sistema de Educación
Superior:
Que es necesario dictar una nueva Ley Orgánica de
Educación Superior coherente con los nuevos principios
constitucionales establecidos en la Carta Suprema, vigente
desde octubre de 2008; con los instrumentos internacionales
de derechos humanos que regulan los principios sobre
educación superior: con los nuevos desafios del Estado
ecuatoriano que busca formar profesionales y académicos
con una visión humanista, solidaria, comprometida con los
Página 5 de 39
objetivos nacionales y con el buen vivir, en un marco de
pluralidad y respeto;
Que. es necesario dictar una nueva Ley Orgánica de
Educación Supe ɥ