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certificación de documentos. De no hacerlo en ese plazo, serán designados directamente por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia. Tecnología e Innovación. El Secretario Nacional de Educación Superior. Ciencia, Tecnología e Innovación, en un plazo máximo de treinta días a partir de la vigencia de la presente Ley. convocará a los académicos designados en forma provisional y a los vocales nombrados por el Ejecutivo para iniciar sus labores; de entre ellos elegirán al presidente temporal. A partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, el presidente y secretario del CONEA. cesarán en sus funciones. Los vocales del Consejo de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior permanecerán en sus cargos hasta la integración definitiva del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, quienes designarán a un presidente temporal y sus funciones se limitarán a tareas administrativas y no podrán evaluar, certificar, ni acreditar calidad de instituciones, carreras y programas. Los dignatarios de la Asamblea de la Universidad Ecuatoriana ejercerán las funciones directivas de la Asamblea del Sistema de Educación Superior, hasta que sean legalmente reemplazados. Segunda.- El Consejo de Educación Superior es el organismo que reemplaza al CONESUP de acuerdo a las disposiciones y funciones establecidas en la presente Ley. A partir de la vigencia de la presente Ley, el patrimonio y las asignaciones del Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP). pasarán a la Secretaría Nacional de Educación Superior. Ciencia, Tecnología e Innovación, la que garantizará de manera obligatoria la infraestructura necesaria y apoyo logístico requeridos por el Consejo de Educación Superior para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Tercera.- El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior es el organismo que subroga en todos sus derechos y obligaciones al CONEA y en todas las referencias legales anteriores a la expedición de esta Ley. Las asignaciones que constan para este organismo serán acreditadas para el nuevo Consejo. Cuarta.- Hasta que se aprueben los reglamentos previstos en la presente ley, seguirá en vigencia la normativa que regula el sistema de educación superior, en todo aquello que no se oponga a la Constitución y esta Ley. Quinta.- Se garantiza la estabilidad de los servidores y trabajadores del CONESUP, que no sean de libre remoción; quienes se integrarán, previo proceso de evaluación de desempeño, a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología. También se garantizará la estabilidad de los trabajadores del CONEA. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En cumplimiento de la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución de la República del Ecuador, en el plazo de cinco años contados a partir de la vigencia de Página 36 de 39 la Carta Magna, todas las universidade