Sistema Nacional de Información para la Educación
Superior, se remitirá a la Secretaria Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Sexta.- A la vigencia de la presente Ley, las instituciones del
Sistema de Educación Superior, no podrán establecer
nuevas sedes, ni crear extensiones, programas o paralelos
fuera de la provincia donde funciona la sede establecida en
su instrumento legal de creación.
Séptima.- Las instituciones de educación superior que
operan en el Ecuador bajo acuerdos y convenios
internacionales y que reciben recursos del Estado
ecuatoriano, continuarán haciéndolo: se regirán por estos
instrumentos en lo relacionado a la designación de sus
primeras autoridades que deberán cumplir los mismos
requisitos que esta Ley establece para ser rector
universitario, sin perjuicio de la obligatoriedad de observar las
disposiciones contenidas en esta Ley, los reglamentos y las
resoluciones del Consejo de Educación Superior, del Consejo
de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad
de la Educación Superior.
Se reconoce el carácter público de aquellas instituciones de
educación superior creadas mediante acuerdos o convenios
internacionales del Estado ecuatoriano con otros Estados.
que a la entrada en vigencia de la presente ley funcionen en
el país.
Las universidades establecidas según el Modus Vivendi
celebrado entre el Gobierno del Ecuador y la Santa Sede se
regulan por los términos de este Acuerdo y la presente Ley.
Por lo que concierne a la designación o elección de las
autoridades y órganos de gobierno, y al nombramiento de
los docentes clérigos, estas universidades se regirán por lo
que determinan sus estatutos, de acuerdo a sus principios y
características, observando los períodos y requisitos
exigidos en esta Ley.
Octava.- De acuerdo con el inciso primero de la Disposición
Transitoria Vigésima de la Constitución, la Universidad
Nacional de Educación "UNAE". es una institución superior
pública y será la encargada de la formación profesional a
nivel nacional. Será partícipe de las rentas y asignaciones
que el Estado destina a las instituciones del Sistema de
Educación Superior.
Novena.- El Instituto de Altos Estudios Nacionales - IAEN-es
la Universidad de Posgrado del Estado, con la misión de
formar,
capacitar
y brindar
educación
continua.
principalmente a las y los servidores públicos; investigar y
generar pensamiento estratégico, con visión prospectiva
sobre el Estado y la Administración Pública; desarrollar e
implementar
conocimientos,
métodos
y
técnicas
relacionadas con la planificación, coordinación, dirección y
ejecución de las políticas y la gestión pública.
El IAEN gozará de la autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica que se reconoce a las universidades y
escuelas politécnicas del país.
El IAEN se regirá por la presente Ley y será partícipe del
presupuesto que el Estado destina a las instituciones del
Sistema de Educación Superior y, a la parte proporcional de
las rentas establecidas en la Ley del Fondo Permanente de
Desarrollo Universitario y Politécnico-FOPEDEUPO.
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Su rector será elegido por el Presidente de la República de
una terna enviada por la in