El Órgano Superior dentro de los treinta días de instaurado
el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que
impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes.
profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.
Las y los estudiantes, profesores o profesoras e
investigadores o investigadoras, podrán interponer los
recursos de reconsideración ante el Órgano Superior de la
Institución o de apelación al Consejo de Educación
Superior.
Los servidores y trabajadores se regirán por las sanciones y
disposiciones consagradas en el Código de Trabajo.
Art. 208.- Uso de las exenciones tributarias.- Los
Organismos
de
Control
del
Estado
verificarán
periódicamente el uso de las exenciones tributarias
contempladas en esta Ley para las instituciones del Sistema
de Educación Superior, cuyos informes serán puestos en
conocimiento de la Secretaría Nacional de Educación
Superior. Ciencia. Tecnología e Innovación, sin perjuicio de
que inicien las acciones legales correspondientes en caso de
encontrar irregularidades.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Para fines de aplicación de la presente Ley todas
las instituciones que conforman el Sistema de Educación
Superior adecuarán su estructura orgánica funcional,
académica, administrativa, financiera y estatutaria a las
disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado
en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena
concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta
Ley.
Segunda.- En sujeción a lo normado en el inciso segundo
de la Décimo Octava Transitoria Constitucional, solamente
previa evaluación, las universidades particulares que a la
entrada en vigencia de la Constitución reciban asignaciones
y rentas del Estado y de acuerdo con (a presente Ley podrán
continuar percibiéndolas en el futuro. Estas entidades
deberán rendir cuentas de los fondos públicos recibidos y
destinarán los recursos entregados por el Estado a la
concesión de becas de las y los estudiantes de escasos
recursos económicos desde el inicio de la carrera. Estas
instituciones continuarán recibiendo las asignaciones y
rentas que le correspondan hasta ser evaluadas.
El reglamento general de aplicación a la presente Ley tratará
lo previsto en el inciso anterior.
Art. 209.- Infracciones contra la fe pública y otras
defraudaciones.- Los promotores o representantes de
entidades o empresas nacionales o extranjeras que
promocionen o ejecuten programas académicos de
educación superior bajo la denominación de universidad.
escuela politécnica o instituto superior técnico, tecnológico.
pedagógico de artes o conservatorios superiores, sin
sujetarse a los procedimientos de creación o aprobación
establecidos en esta Ley. serán sancionados civil y
penalmente por infracciones contra la fe pública y con lo
establecido en el artículo 563 del Código Penal, según el
caso, conforme lo determinen los jueces competentes.
El Consejo de Educación Superior deberá disponer la
inmediata clausura del establecimiento e iniciar de oficio las
acciones legales ante los jueces correspondientes. Los actos
y contratos que celebren estas entidades no tendrán valor
legal alguno.
Art. 210.- Suspensión injustificada de cursos en carreras o
programas académicos.- La suspensión injustificada de
cursos en carreras o programas académicos que privaren a
los estudiantes del derecho