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El Órgano Superior dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes. profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el Órgano Superior de la Institución o de apelación al Consejo de Educación Superior. Los servidores y trabajadores se regirán por las sanciones y disposiciones consagradas en el Código de Trabajo. Art. 208.- Uso de las exenciones tributarias.- Los Organismos de Control del Estado verificarán periódicamente el uso de las exenciones tributarias contempladas en esta Ley para las instituciones del Sistema de Educación Superior, cuyos informes serán puestos en conocimiento de la Secretaría Nacional de Educación Superior. Ciencia. Tecnología e Innovación, sin perjuicio de que inicien las acciones legales correspondientes en caso de encontrar irregularidades. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Para fines de aplicación de la presente Ley todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta Ley. Segunda.- En sujeción a lo normado en el inciso segundo de la Décimo Octava Transitoria Constitucional, solamente previa evaluación, las universidades particulares que a la entrada en vigencia de la Constitución reciban asignaciones y rentas del Estado y de acuerdo con (a presente Ley podrán continuar percibiéndolas en el futuro. Estas entidades deberán rendir cuentas de los fondos públicos recibidos y destinarán los recursos entregados por el Estado a la concesión de becas de las y los estudiantes de escasos recursos económicos desde el inicio de la carrera. Estas instituciones continuarán recibiendo las asignaciones y rentas que le correspondan hasta ser evaluadas. El reglamento general de aplicación a la presente Ley tratará lo previsto en el inciso anterior. Art. 209.- Infracciones contra la fe pública y otras defraudaciones.- Los promotores o representantes de entidades o empresas nacionales o extranjeras que promocionen o ejecuten programas académicos de educación superior bajo la denominación de universidad. escuela politécnica o instituto superior técnico, tecnológico. pedagógico de artes o conservatorios superiores, sin sujetarse a los procedimientos de creación o aprobación establecidos en esta Ley. serán sancionados civil y penalmente por infracciones contra la fe pública y con lo establecido en el artículo 563 del Código Penal, según el caso, conforme lo determinen los jueces competentes. El Consejo de Educación Superior deberá disponer la inmediata clausura del establecimiento e iniciar de oficio las acciones legales ante los jueces correspondientes. Los actos y contratos que celebren estas entidades no tendrán valor legal alguno. Art. 210.- Suspensión injustificada de cursos en carreras o programas académicos.- La suspensión injustificada de cursos en carreras o programas académicos que privaren a los estudiantes del derecho