superiores proceden de manera directa por decisión del
Consejo de Educación Superior.
Art. 203.- Derogatoria de creación.- La extinción se
efectivizará legalmente una vez que la Asamblea Nacional
expida la ley derogatoria de la Ley de creación del centro de
educación superior suspendido, o cuando el titular de la
Función Ejecutiva expida el decreto derogatorio de
funcionamiento de la universidad o escuela politécnica que
haya sido creada por este medio.
En caso de que la institución haya sido creada por convenio
o acuerdo internacional el Consejo de Educación Superior
solicitará al Presidente de la República la denuncia del
tratado que permitió su creación, conforme la Constitución y
la Ley.
TITULO XI
El rector tendrá la obligación de presentar la denuncia penal
ante la fiscalía para el inicio del proceso correspondiente, e
impulsarlo, sin perjuicio de informar periódicamente al
Consejo de Educación Superior del avance procesal.
El Consejo de Educación Superior está obligado a velar por
el cumplimiento de estos procedimientos.
Art. 207.- Sanciones para las y los estudiantes, profesores o
profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o
servidoras y las y los trabajadores.- Las instituciones del
Sistema de Educación Superior, así como también los
Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar
las sanciones para las y los estudiantes, profesores o
profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo
del caso, tal como a continuación se enuncian.
Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e
investigadores o investigadoras:
DE LAS SANCIONES
a)
Art. 204.- Sanciones a Instituciones del Sistema de
Educación Superior.- El incumplimiento de las disposiciones
consagradas en la presente Ley por parte de las
instituciones de educación superior, y cuando no constituyan
causales para la intervención de la institución, dará lugar,
previo el proceso administrativo correspondiente, a la
imposición de las siguientes sanciones por parte del Consejo
de Educación Superior:
a)
Amonestación, sanción económica o suspensión de
hasta 60 días sin remuneración, a las autoridades de las
instituciones que violen o atenten contra los derechos y
disposiciones establecidos en la Ley. su reglamento y
más normativa que rige al Sistema de Educación
Superior:
b) Sanción económica a las instituciones que violen o
atenten contra los derechos de la Ley. su reglamento y
más normativa que rige al Sistema de Educación
Superior: y.
Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de
las actividade ́