e)
Proponer modalidades de articulación entre las
instituciones de educación superior y el sector social.
productivo y privado regional.
a)
TÍTULO X
DE LOS PROCESOS DE INTERVENCIÓN,
SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN A LAS
UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS
CAPÍTULO 1
DE LA INTERVENCIÓN A LAS UNIVERSIDADES Y
ESCUELAS POLITÉCNICAS
La violación o el incumplimiento de las disposiciones de
la Constitución de la República, de la presente Ley. su
Reglamento General, los reglamentos, resoluciones y
demás normatividad que expida el Consejo de
Educación Superior, y el estatuto de cada institución;
b) La
existencia
de
irregularidades
académicas,
administrativas o económico-financieras, establecidas
en la normatividad vigente que atenten contra el normal
funcionamiento institucional;
c)
La existencia de situaciones de violencia que atenten
contra el normal funcionamiento institucional y los
derechos de la comunidad universitaria o politécnica,
que no puedan ser resueltas bajo los mecanismos y
procedimientos establecidos por las instituciones de
educación superior.
Sección Primera
Del Procedimiento de Intervención a las universidades y
escuelas politécnicas
Art. 197.- Proceso de intervención.- El proceso de
intervención es una medida académica y administrativa, de
carácter cautelar y temporal, resuelta por el Consejo de
Educación Superior en base a los informes del Consejo de
Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de
Educación Superior, tendiente a solucionar problemas que
atenten el normal Funcionamiento de las universidades y
escuelas politécnicas: mantener la continuidad de los
procesos; asegurar y preservar la calidad de gestión y.
precautelar el patrimonio institucional, garantizando con ello
el derecho irrenunciable de las personas a una educación
de calidad de acuerdo con lo establecid