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particular, elegidos por más de la mitad de sus miembros: durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelegidos por una sola vez. Art. 190.- Reuniones de la Asamblea.- La Asamblea se reunirá de manera ordinaria semestralmente, y en forma extraordinaria, cuando lo convoque su Presidente o lo decida más de la mitad de sus miembros. Su sede será la universidad o escuela politécnica de la cual es rector su Presidente, la cual quedará establecida después de su elección. b) Asesorar a la Asamblea sobre los procesos académicos. de evaluación y acreditación: c) d) Proponer al Consejo de Educación Superior temas de interés para el Sistema de Educación Superior. Sección Segunda Art. 191.- Atribuciones y deberes.- Son atribuciones y deberes de la Asamblea: a) Recomendar políticas generales de formación profesional, de investigación, de cultura, de gestión y de vinculación con la sociedad: b) Elegir al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea, a los miembros de su Directorio Ejecutivo y dictar sus normas de funcionamiento: c) Pronunciarse sobre las consultas que le fueren planteadas por el Consejo de Educa