particular, elegidos por más de la mitad de sus miembros:
durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelegidos
por una sola vez.
Art. 190.- Reuniones de la Asamblea.- La Asamblea se
reunirá de manera ordinaria semestralmente, y en forma
extraordinaria, cuando lo convoque su Presidente o lo
decida más de la mitad de sus miembros. Su sede será la
universidad o escuela politécnica de la cual es rector su
Presidente, la cual quedará establecida después de su
elección.
b) Asesorar a la Asamblea sobre los procesos académicos.
de evaluación y acreditación:
c)
d) Proponer al Consejo de Educación Superior temas de
interés para el Sistema de Educación Superior.
Sección Segunda
Art. 191.- Atribuciones y deberes.- Son atribuciones y
deberes de la Asamblea:
a)
Recomendar políticas generales de formación
profesional, de investigación, de cultura, de gestión y de
vinculación con la sociedad:
b) Elegir al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea, a
los miembros de su Directorio Ejecutivo y dictar sus
normas de funcionamiento:
c)
Pronunciarse sobre las consultas que le fueren
planteadas por el Consejo de Educa