c)
Aprobar la normativa para los procesos de la
autoevaluación de las instituciones, los programas y
carreras del Sistema de Educación Superior:
d) Aprobar la normativa en la que se establecerá las
características, criterios e indicadores de calidad y los
instrumentos que han de aplicarse en la evaluación
externa:
e)
Elaborar la documentación técnica necesaria para la
ejecución de los procesos de autoevaluación. evaluación
externa, acreditación y clasificación académica:
f) Aprobar el Código de Ética que regirá para los miembros
del Consejo, Comité Asesor, las y los Funcionarios y las
y los Servidores del Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior, y para los evaluadores externos.
g) Aprobar el reglamento de selección de los evaluadores
externos especializados nacionales o internacionales;
h) Calificar, a los evaluadores externos especializados
nacionales o internacionales, para la ejecución de
procesos de evaluación externa, acreditación y
clasificación académica de las instituciones del Sistema
de Educación Superior, las carreras y programas:
i) Vigilar que los procesos de evaluación interna y externa
se realicen de conformidad con las normas y
procedimientos que para el efecto se establezcan y
garantizar que sus resultados sean fruto de una absoluta
independencia, imparcialidad y ética con la labor
desempeñada:
j) Resolver sobre los informes y recomendaciones derivados
de los procesos de evaluación, acreditación \
clasificación académica:
k) Otorgar certificados de acreditación institucional así como
para programas y carreras, a las instituciones de
educación superior y unidades académicas que hayan
cumplido con todos los requisitos exigidos para el
efecto. Este certificado de acreditación tendrá una
vigencia de cinco años y no podrá estar condicionado:
1) Determinar la suspensión de la entrega de fondos a las
instituciones de educación superior en la parte
proporcional cuando una o más carreras o programas no
cumplan los estándares establecidos, e informar al
Consejo de Educación Superior para su ejecución:
m)
Establecer un sistema de categorización
instituciones, programas y carreras académicas:
de
n) Divulgar ampliamente los resultados de los procesos de
evaluación externa, acreditación y clasificación
académica con el propósito de orientar a la sociedad
ecuatoriana sobre la calidad y características de las
instituciones, programas y carreras del sistema de
educación superior:
ñ)
Asesorar al Ministerio de Educación en la
implementación y ejecución de la evaluación y
acreditación para la educación básica y media, con fines
de articulación con la educación superior;
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o) Presentar anualmente informe de sus labores a la
sociedad ecuatoriana, al Presidente de la República, a la
Asamblea Nacional, y al Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social;
p) firmar convenios con instituciones de educación superior
para la formación y capacitación de los evaluadores a
fin de profesionalizar esta labor;
q) Establecer convenios con entidades internacionales de
evaluación y acreditación de la educación superior para
armonizar procesos y participar de redes; propiciar la
evaluación y reconocimiento internacional de este
organismo y de las instituciones de educación superior
ecuatorianas;
r) Ejecutar prioritariamente los procesos de evaluación,
acreditación y clasificación académica de programas y
carreras consideradas de interés público;
s) Diseñar y aplicar la Evaluación Nacional de Carreras y
Programas de último año, así como procesar y publicar
sus resultados;
t) Elaborar los informes que le corresponden para la
creación y solicitud de derogatoria de la Ley. decreto
Ley, decreto, convenio o acuerdo de creación de
universidades y escuelas politécnicas:
u) Elaborar los informes que le corresponden para la
creación y extinción de institutos superiores técnicos,
tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios
superiores:
v) Elaborar y aprobar la normativa que regule su estructura
orgánica funcional, y elaborar su presupuesto anual:
w) Elaborar los informes de suspensión de las instituciones
de educación superior que no cumplan los criterios de
calidad establecidos, y someterlos a conocimiento y
resolución del Consejo de Educación Superior:
x) Realizar seguimiento sobre el cumplimiento de los
aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de
Educación Superior: y.
y) Los demás que determine esta ley y sus reglamentos.
Art. 175.- Integración del Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior.- El Consejo estará integrado por seis académicos.
Tres seleccionados por concurso público de méritos y
oposición organizado por el Consejo Nacional Electoral,
quienes cumplirán los mismos requisitos dispuestos para
ser Rector de una universidad y tres designados por el
Presidente de la República.
Los seis académicos que conformarán el Consejo de
Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior, elegirán a su presidenta o presidente de
entre los tres académicos nominados por el Ejecutivo.
Durarán cinco años en sus funciones, y podrán ser
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