ñ) Ejecutar, previo informe del Consejo de Evaluación.
Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior, la suspensión de la entrega de
fondos a las instituciones de educación superior, en la
parte proporcional, cuando una o más carreras o
programas no cumplan los estándares establecidos:
g) Participar con voz y voto en el Consejo Nacional de
Planificación; y,
o) Designar a sus delegados ante los organismos del
Estado donde tenga representación, de conformidad con
la Constitución y las Leyes de la República:
Sección Segunda
p) Imponer sanciones a las máximas autoridades de las
instituciones del Sistema de Educación Superior, que
transgredan la presente Ley y sus reglamentos, previo el
trámite correspondiente;
q) Informar anualmente a la sociedad ecuatoriana, a la
Asamblea Nacional, al Presidente de la República, al
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y
al sobre el estado de la educación superior en el país:
r)
Elaborar y aprobar su presupuesto anual:
s) Para el ejercicio de las atribuciones conferidas en los
literales c). d). e). 0- g) y h) requerirá del informe
favorable del Consejo de Evaluación. Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior:
t) Requerir a la Secretaría Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación informes de carácter
técnico, académico, jurídico y administrativo -financiero
para sustentar sus resoluciones:
u) Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el
ejercicio de sus competencias:
v) Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y
jurídicos de las Instituciones de Educación Superior:
y.
vv) Las demás atribuciones que requiera para el ejercicio de
sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley.
Art. 170.- Deberes y Atribuciones del
Consejo de Educación Superior.- El
Consejo de Educación Superior tendrá
deberes y atribuciones:
a)
Representación
Consejo:
legal,
judicial
y
Presidente del
Presidente del
los siguientes
extrajudicial
c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del
Consejo;
d) Ejercer el voto de calidad en caso de empate en la
votación de resoluciones del Pleno;
f)
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo
para la planificación, regulación y coordinación interna
del Sistema de Educación Superior y de la relación entre
sus distintos actores con la Función Ejecutiva;
Dirigir el trabajo del Consejo para el cumplimiento de
sus fines y objetivos;
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CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 171.- Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.-El
Consejo de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior es el organismo público
técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con
independencia administrativa, financiera y operativa.
Funcionará en coordinación con el Consejo de Educación
Superior. Tendrá facultad regulatoria y de gestión. No podrá
conformarse por representantes de las instituciones objeto
de regulación ni por aquellos que tengan intereses en las
áreas que vayan a ser reguladas.
Art. 172.- Código de Ética.- Los miembros del Consejo.
Comité Asesor, las y los funcionarios y las y los servidores
del Consejo de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento
de la Calidad de la Educación Superior deben someterse al
Código de Ética.
Art. 173.- Evaluación Interna, Externa, Acreditación,
Categorización y Aseguramiento de la Calidad.- El
Consejo de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior normará la autoevaluación
institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa,
acreditación, clasificación académica y el aseguramiento de
la calidad.
Las universidades, escuelas politécnicas, institutos
superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y
conservatorios superiores del país, tanto públicos como
particulares, sus carreras y programas, deberán someterse en
forma obligatoria a la evaluación interna y externa, a la
acreditación, a la clasificación académica y al
aseguramiento de la calidad.
del
b) Presidir las sesiones del Consejo;
e)
h) Las demás que le sean asignadas por la presente Ley,
sus reglamentos y resoluciones del Consejo.
Art. 174.- Funciones del Consejo de Evaluación,
Acreditaci