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ñ) Ejecutar, previo informe del Consejo de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, la suspensión de la entrega de fondos a las instituciones de educación superior, en la parte proporcional, cuando una o más carreras o programas no cumplan los estándares establecidos: g) Participar con voz y voto en el Consejo Nacional de Planificación; y, o) Designar a sus delegados ante los organismos del Estado donde tenga representación, de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República: Sección Segunda p) Imponer sanciones a las máximas autoridades de las instituciones del Sistema de Educación Superior, que transgredan la presente Ley y sus reglamentos, previo el trámite correspondiente; q) Informar anualmente a la sociedad ecuatoriana, a la Asamblea Nacional, al Presidente de la República, al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y al sobre el estado de la educación superior en el país: r) Elaborar y aprobar su presupuesto anual: s) Para el ejercicio de las atribuciones conferidas en los literales c). d). e). 0- g) y h) requerirá del informe favorable del Consejo de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior: t) Requerir a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación informes de carácter técnico, académico, jurídico y administrativo -financiero para sustentar sus resoluciones: u) Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias: v) Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior: y. vv) Las demás atribuciones que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley. Art. 170.- Deberes y Atribuciones del Consejo de Educación Superior.- El Consejo de Educación Superior tendrá deberes y atribuciones: a) Representación Consejo: legal, judicial y Presidente del Presidente del los siguientes extrajudicial c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo; d) Ejercer el voto de calidad en caso de empate en la votación de resoluciones del Pleno; f) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo para la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva; Dirigir el trabajo del Consejo para el cumplimiento de sus fines y objetivos; Página 27 de 39 CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Art. 171.- Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.-El Consejo de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa. Funcionará en coordinación con el Consejo de Educación Superior. Tendrá facultad regulatoria y de gestión. No podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación ni por aquellos que tengan intereses en las áreas que vayan a ser reguladas. Art. 172.- Código de Ética.- Los miembros del Consejo. Comité Asesor, las y los funcionarios y las y los servidores del Consejo de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior deben someterse al Código de Ética. Art. 173.- Evaluación Interna, Externa, Acreditación, Categorización y Aseguramiento de la Calidad.- El Consejo de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa, acreditación, clasificación académica y el aseguramiento de la calidad. Las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores del país, tanto públicos como particulares, sus carreras y programas, deberán someterse en forma obligatoria a la evaluación interna y externa, a la acreditación, a la clasificación académica y al aseguramiento de la calidad. del b) Presidir las sesiones del Consejo; e) h) Las demás que le sean asignadas por la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones del Consejo. Art. 174.- Funciones del Consejo de Evaluación, Acreditaci ͸