Art. 176.- Deberes y Atribuciones de la o del Presidente del
Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior.La o el Presidente del Consejo tendrá los siguientes deberes
y atribuciones ejecutivas a tiempo completo, por un período
fijo de cinco años pudiendo ser reelecto por una sola vez. y
tendrá las siguientes funciones:
Presidir las sesiones del Consejo;
acreditación y la categorización. en base a la normativa
sobre características, indicadores y estándares de
calidad:
b) Elaborar documentos técnicos que se requieran en los
procesos de autoevaluación, evaluación externa.
acreditación y categorización:
b) Ejercer su representación legal, judicial y extrajudicial
del organismo;
Proponer al Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
planes de formación y capacitación para la
profesional¡zación del evaluador;
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo de
Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad
de la Educación Superior;
d) Elaborar y someter a consideración del Consejo el
anteproyecto de reglamento del Código de Ética del
Evaluador;
a)
c)
d) Dirigir el trabajo del Consejo y su Comité Asesor;
e)
f)
Disponer al Comité Asesor la elaboración de modelos de
evaluación, acreditación y categorización: y.
Eas demás que le confieran la presente Ley y sus
reglamentos.
Art. 177.- Requisitos para ser miembro del Consejo de
Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de
Educación Superior.- Para ser miembro del Consejo se
requiere:
a)
Poseer título profesional y grado académico de
doctorado según el Art. 121 de la presente Eey: y.
b) Certificar el desempeño de la cátedra universitaria o
experiencia en procesos de evaluación, acreditación y
categorización de instituciones de educación superior
por cinco años o más.
Los miembros del Consejo se sujetarán a las limitaciones e
impedimentos establecidos en la Constitución de la
República del Ecuador y la Ley. y no podrán ser
representantes legales o autoridades académicas o
administrativas de las instituciones de educación superior
objeto de la regulación. Para su designación se respetará la
equidad, alternancia y la paridad de género de acuerdo con
la Constitución.
Art. 178.- Comité Asesor.- El Consejo de Evaluación.
Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior podrá establecer un Comité Asesor para el
cumplimiento de sus fines. Su integración y atribuciones serán
determinados en el reglamento respectivo.
Art. 179.- Integración del Comité Asesor.- La integración y
atribuciones del Comité Asesor serán determinados en el
reglamento respectivo que el Consejo expida para el efecto.
c)
e)
Diseñar métodos de selección de los evaluadores
externos:
0 Recomendar acciones para articular el trabajo del Consejo
de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior con otras instituciones
dedicadas a la evaluación y acreditación de la educación
superior a nivel internacional:
g) Realizar informes sobre los procesos de evaluación.
acreditación y categorización a fin de que sean
considerados por el Consejo de Evaluación. Acreditación
y Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior: y.
h) Las demás actividades dispuestas por el Consejo de
Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad
de la Educación Superior.
Art. 181.- Dedicación de los miembros del Comité Asesor.Los miembros del Comité Asesor sólo podrán ejercer la
docencia en educación superior si su horario lo permite.
CAPÍTULO 3
COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN
SUPERIOR CON LA FUNCIÓN EJECUTIVA
Art. 182.- De la Coordinación del Sistema de Educación
Superior con la Función Ejecutiva.- La Secretaría Nacional
de Educación Superior, Ciencia. Tecnología e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones
entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de
Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario
Nacional de Educación Superior. Ciencia. Tecnología e
Innovación de Educación Superior. designado por el
Presidente de la República. Esta Secretaría Nacional contará
con el personal necesario para su funcionamiento.
Art. 180.- Atribuciones y Deberes del Comité Asesor.Son atribuciones y deberes del Comité Asesor del Consejo
de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de
la Educación Superior, las siguientes:
Art. 183.- Funciones de la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.Serán funciones de la Secretaría Nacional de Educación
Superior. Ciencia. Tecnología e Innovación, las siguientes:
a) Proponer al Consejo de Evaluación. Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
modelos de evaluación, guías de autoevaluación,
manuales de evaluación extema, referentes para la
a) Establecer los mecanismos de coordinación entre la
Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior;
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