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Art. 176.- Deberes y Atribuciones de la o del Presidente del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.La o el Presidente del Consejo tendrá los siguientes deberes y atribuciones ejecutivas a tiempo completo, por un período fijo de cinco años pudiendo ser reelecto por una sola vez. y tendrá las siguientes funciones: Presidir las sesiones del Consejo; acreditación y la categorización. en base a la normativa sobre características, indicadores y estándares de calidad: b) Elaborar documentos técnicos que se requieran en los procesos de autoevaluación, evaluación externa. acreditación y categorización: b) Ejercer su representación legal, judicial y extrajudicial del organismo; Proponer al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior planes de formación y capacitación para la profesional¡zación del evaluador; Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; d) Elaborar y someter a consideración del Consejo el anteproyecto de reglamento del Código de Ética del Evaluador; a) c) d) Dirigir el trabajo del Consejo y su Comité Asesor; e) f) Disponer al Comité Asesor la elaboración de modelos de evaluación, acreditación y categorización: y. Eas demás que le confieran la presente Ley y sus reglamentos. Art. 177.- Requisitos para ser miembro del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior.- Para ser miembro del Consejo se requiere: a) Poseer título profesional y grado académico de doctorado según el Art. 121 de la presente Eey: y. b) Certificar el desempeño de la cátedra universitaria o experiencia en procesos de evaluación, acreditación y categorización de instituciones de educación superior por cinco años o más. Los miembros del Consejo se sujetarán a las limitaciones e impedimentos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley. y no podrán ser representantes legales o autoridades académicas o administrativas de las instituciones de educación superior objeto de la regulación. Para su designación se respetará la equidad, alternancia y la paridad de género de acuerdo con la Constitución. Art. 178.- Comité Asesor.- El Consejo de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior podrá establecer un Comité Asesor para el cumplimiento de sus fines. Su integración y atribuciones serán determinados en el reglamento respectivo. Art. 179.- Integración del Comité Asesor.- La integración y atribuciones del Comité Asesor serán determinados en el reglamento respectivo que el Consejo expida para el efecto. c) e) Diseñar métodos de selección de los evaluadores externos: 0 Recomendar acciones para articular el trabajo del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior con otras instituciones dedicadas a la evaluación y acreditación de la educación superior a nivel internacional: g) Realizar informes sobre los procesos de evaluación. acreditación y categorización a fin de que sean considerados por el Consejo de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior: y. h) Las demás actividades dispuestas por el Consejo de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Art. 181.- Dedicación de los miembros del Comité Asesor.Los miembros del Comité Asesor sólo podrán ejercer la docencia en educación superior si su horario lo permite. CAPÍTULO 3 COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CON LA FUNCIÓN EJECUTIVA Art. 182.- De la Coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva.- La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia. Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior. Ciencia. Tecnología e Innovación de Educación Superior. designado por el Presidente de la República. Esta Secretaría Nacional contará con el personal necesario para su funcionamiento. Art. 180.- Atribuciones y Deberes del Comité Asesor.Son atribuciones y deberes del Comité Asesor del Consejo de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, las siguientes: Art. 183.- Funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.Serán funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior. Ciencia. Tecnología e Innovación, las siguientes: a) Proponer al Consejo de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior modelos de evaluación, guías de autoevaluación, manuales de evaluación extema, referentes para la a) Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior; Página 29 de 39 Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.