investigador o investigadora. En este caso, la institución
pagará las remuneraciones y los demás emolumentos que le
corresponden percibir mientras haga uso de este derecho.
Art. 163.- Institutos Superiores Pedagógicos.- Los
institutos pedagógicos son instituciones dedicadas a la
formación docente y a la investigación aplicada.
Una vez cumplido el período, en caso de no reintegrarse a
sus funciones sin que medie debida justificación, deberá
restituir los valores recibidos por este concepto, con los
respectivos intereses legales.
Los institutos pedagógicos se articularán académicamente a
la Universidad Nacional de Educación "UNAE".
Culminado el periodo de estudio o investigación el profesor o
investigador deberá presentar ante la misma instancia
colegiada el informe de sus actividades y los productos
obtenidos. Los mismos deberán ser socializados en la
comunidad académica.
TÍTULO IX
INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DEL SISTEMA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
CAPÍTULO 1
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
Art. 159.- Universidades y Escuelas Politécnicas.- Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
son comunidades académicas con personería jurídica
propia, autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo
y los principios establecidos en la Constitución;
esencialmente pluralistas y abiertas a todas las corrientes y
formas del pensamiento universal expuestas de manera
científica.
Los institutos pedagógicos de carácter particular son
establecimientos educativos con personería jurídica propia.
Tienen capacidad de autogestión administrativa-financiera.
Art. 164.- Institutos Superiores de Artes y Conservatorios
Superiores.- Los institutos superiores de artes y
conservatorios superiores son instituciones dedicadas a la
formación e investigación aplicada en estas disciplinas.
Los institutos superiores de artes y conservatorios
superiores particulares son establecimientos educativos con
personería jurídica propia. Tienen capacidad de autogestión
administrativa y financiera.
Art. 165.- Articulación con los parámetros del Plan Nacional
de Desarrollo.- Constituye obligación de las instituciones del
Sistema de Educación Superior, la articulación con los
parámetros que señale el Plan Nacional de Desarrollo en las
áreas establecidas en la Constitución de la República, en la
presente Ley y sus reglamentos, así como también con los
objetivos del régimen de desarrollo.
CAPÍTULO 2
ORGANISMOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
Sección Primera
Art. 160.- Fines de las Universidades y Escuelas
Politécnicas.- Corresponde a las universidades y escuelas
politécnicas producir propuestas y planteamientos para
buscar la solución de los problemas del país: propiciar el
diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la
cultura universal: la difusión y el fortalecimiento de sus
valores en la sociedad ecuatoriana: la formación profesional,
técnica y científica de sus estudiantes. profesores o
pr