establecerá un capítulo especial en el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema
de Educación Superior.
Los miembros del jurado serán docentes y deberán estar
acreditados como profesores titulares en sus respectivas
universidades y estarán conformados por un 40% de
miembros externos a la universidad o escuela politécnica
que está ofreciendo la plaza titular.
Art. 150.- Requisitos para ser profesor o profesora titular
principal.- Para ser profesor o profesora titula r principal de
una universidad o escuela politécnica pública o particular del
Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
En el caso de las universidades y escuelas politécnicas
particulares, su estatuto establecerá el procedimiento
respectivo.
a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado
(PhD o su equivalente) en el área afín en que ejercerá la
cátedra;
Art. 153.- Requisitos para los profesores o profesoras no
titulares.- Los requisitos para ser profesor o profesora
invitado, ocasional u honorario serán establecidos en el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior.
b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o
artículos indexados en el área afín en que ejercerá la
cátedra, individual o colectivamente, en los últimos
cinco años;
c) Ser ganador del correspondiente concurso público de
merecimientos y oposición; y.
d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los
requisitos adicionales, señalados en los estatutos de
cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de
su autonomía responsable, los que tendrán plena
concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón
del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior.
Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán
contar como mínimo con título de maestría afín al área en
que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se
establecerán en el reglamento respectivo.
Art. 151.- Evaluación periódica integral.- Los profesores se
someterán a una evaluación periódica integral según lo
establecido en la presente Ley y el Reglamento de Carrera y
Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de
Educación Superior y las normas estatutarias de cada
institución del Sistema de Educación Superior, en ejercicio
de su autonomía responsable. Se observará entre los
parámetros de evaluación la que realicen los estudiantes a
sus docentes.
En función de la evaluación, los profesores podrán ser
removidos observando el debido proceso y el Reglamento
de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior.
El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior establecerá
los estímulos académicos y económicos correspondientes.
Art. 152.- Concurso público de merecimientos y oposición.En las universidades y escuelas politécnicas públicas, el
concurso público de merecimientos y oposición para acceder
a la titularidad de la cátedra deberá ser convocado a