En igual sentido, institutos superiores de artes y los
conservatorios superiores se articularán a la Universidad de
las Artes.
Art. 140. - Articulación de los programas y actividades de
investigación del sector público con el Sistema de Educación
Superior.- Los centros e instituciones del Sector Público que
realicen investigaciones en cualquier área, articularán sus
actividades de investigación con una universidad o escuela
politécnica pública.
Art. 141.- Difusión y promoción de carreras o programas
académicos.- La difusión y promoción de carreras o
programas académicos que realicen las instituciones de
educación superior serán claras y precisas, de manera tal
que no generen falsas expectativas ni induzcan a confusión
entre los diferentes niveles de formación: la inobservancia
será sancionada por el Consejo de Educación Superior de
acuerdo con la Ley.
Art. 142.- Sistema de seguimiento a graduados.- Todas las
instituciones del sistema de educación superior, públicas y
particulares, deberán instrumentar un sistema de
seguimiento a sus graduados y sus resultados serán
remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación.
Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior.
Art. 143.- Bibliotecas.- Las instituciones de educación
superior públicas y particulares desarrollarán c integrarán
sistemas interconectados de bibliotecas a fin de promover el
acceso igualitario a los acervos existentes, y facilitar
préstamos e intercambios bibliográficos. Participarán en
bibliotecas digitales y sistemas de archivo en línea de
publicaciones académicas a nivel mundial.
Art. 144.- Tesis Digitalizadas.- Todas las instituciones de
educación superior estarán obligadas a entregar las tesis que
se elaboren para la obtención de títulos académicos de
grado y posgrado en formato digital para ser integradas al
Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
del Ecuador para su difusión pública respetando los
derechos de autor.
TÍTULO VIII
AUTODETERMINACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN DEL
PENSAMIENTO Y CONOCIMIENTO
CAPÍTULO 1
DEL PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN
PARA LA PRODUCCIÓN DEL PENSAMIENTO
Y CONOCIMIENTO
Art. 145.- Principio de autodeterminación para la producción
del pensamiento y conocimiento.- El principio de
autodeterminación consiste en la generación de condiciones
de independencia para la enseñan/a. generación y
divulgación de conocimientos en el marco del diálogo de
saberes, la universalidad del pensamiento, y los avances
científico-tecnológicos locales y globales.
Art. 146.- Garantía de la libertad de cátedra e investigativa.En las universidades y escuelas politécnicas se garantiza la
libertad de cátedra, en pleno ejercicio de su
Página 23 de 39
autonomía responsable, entendida como la facultad de la
institución y sus profesores para exponer, con la orientación y
herramientas pedagógicas que estimaren más adecuadas.
los contenidos definidos en los programas de estudio.
De