El Consejo de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de
la Calidad de la Educación Superior en coordinación con la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, determinarán la obligatoriedad de
este examen y expedirán el permiso respectivo para ejercer
la profesión.
Art. 105.- Inclusión de criterios de creación de instituciones
del Sistema de Educación Superior en procesos de
evaluación y acreditación.- Para garantizar la calidad de las
universidades, escuelas politécnicas. institutos superiores
técnicos,
tecnológicos,
pedagógicos
de
artes
y
conservatorios superiores, los procesos de evaluación y
acreditación deberán i n c l u i r
todos los criterios
establecidos en esta Ley y en el Reglamento para la
creación de este tipo de instituciones.
obligatorio del Consejo de Evaluación. Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior que
tendrá un plazo máximo de 180 días para presentarlo.
No se dará el trámite de Ley para la creación si se hubiere
prescindido de alguno de estos informes o si fuesen
desfavorables. El funcionario o autoridad pública que
incumpla con estas disposiciones será responsable civil.
penal y administrativamente de acuerdo con la Ley.
Art. 109.- Requisitos para la creación de una universidad o
escuela politécnica.- Quien promueva la creación de una
universidad o escuela politécnica deberá presentar al
Consejo de Educación Superior una propuesta técnicoacadémica. que contenga los siguientes requisitos:
1.
Art.- 106.- Costos de la evaluación.- Eos costos de las
evaluaciones externas y acreditaciones de las instituciones
de educación superior, serán responsabilidad del Consejo
de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad
de la Educación Superior.
TÍTULO VI
PERTINENCIA
CAPÍTULO I
DEL PRINCIPIO DE PERTINENCIA
Art. 107.- Principio de pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda
a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la