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educativa y de investigación, y que serán transferidos a la institución de educación superior una vez aprobada su ley de creación: 9. Para la creación de universidades o escuelas politécnicas públicas se deberá contar con la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas para la creación de la partida presupuestaria correspondiente, que garantice su finaneiamiento. sin menoscabo de las rentas de las demás universidades y escuelas politécnicas: 10. Infraestructura tecnológica especializados: propia y laboratorios 11. Contar con bibliotecas, hemerotecas, videotecas y más recursos técnicos pedagógicos que garanticen un eficiente aprendizaje: y. 12. Los demás requisitos que consten en el reglamento que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior. Art. 110.- Prohibición de Creación de Instituciones de Educación Superior Particulares con finaneiamiento fiscal.Se prohibe la aprobación de proyectos de creación de universidades o escuelas politécnicas particulares que para su funcionamiento precisen de asignaciones y rentas del Estado, según lo dispuesto en la Constitución. Art. 111.- Creación y finaneiamiento de universidades y escuelas politécnicas supeditadas a los requerimientos del desarrollo nacional.- En el caso de universidades y escuelas politécnicas públicas su creación y finaneiamiento se supeditará a los requerimientos del desarrollo nacional. CAPÍTULO 3 CREACIÓN DE INSTITUTOS SUPERIORES, TÉCNICOS, TECNOLÓGICOS, PEDAGÓGICOS, DE ARTES Y CONSERVATORIOS SUPERIORES Art. 114.- Creación de los institutos superiores, técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores.- Los institutos superiores técnicos. tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, serán creados mediante resolución expedida por el Consejo de Educación Superior, previo informes favorables del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, y del organismo nacional de planificación, supeditado a los requerimientos del desarrollo nacional. Para el caso de los institutos superiores pedagógicos requerirá en forma obligatoria el auspicio y establecimiento de mecanismos de coordinación con Ministerio de Educación. se el el No se \