programas académicos, a las instituciones de educación
superior y también a los consejos u organismos evaluadores
y acreditadores.
Art. 97.- Clasificación Académica o Categorización.- La
clasificación académica o categorización de las
instituciones, carreras y programas será el resultado de la
evaluación. Hará referencia a un ordenamiento de las
instituciones, carreras y programas de acuerdo a una
metodología que incluya criterios y objetivos medibles y
reproducibles de carácter internacional.
CAPÍTULO 2
NORMAS PARA LA GARANTÍA DE LA
CALIDAD
Art. 98.- Planificación y ejecución de la autoevaluaeión.-I.a
planificación y ejecución de la autoevaluaeión estará a cargo
de cada una de las instituciones de educación superior, en
coordinación con el Consejo de Evaluación. Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior.
/
En el presupuesto que las instituciones del Sistema de
Educación Superior, aprueben se hará constar una partida
adecuada para la realización del proceso de autoevaluaeión.
Art. 99.- La autoevaluaeión.- La Autoevaluaeión es el
riguroso proceso de análisis que una institución realiza
sobre la totalidad de sus actividades institucionales o de una
carrera, programa o posgrado específico, con amplia
participación de sus integrantes, a través de un análisis
crítico y un diálogo reflexivo, a fin de superar los obstáculos
existentes y considerar los logros alcanzados. para mejorar
la eficiencia institucional y mejorar la calidad académica.
Art. 100.- La Evaluación Externa.- Es el proceso de
verificación que el Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
realiza a través de pares académicos de la totalidad o de las
actividades institucionales o de una carrera o programa para
determinar que su desempeño cumple con las características
y estándares de calidad de las instituciones de educación
superior y que sus actividades se realizan en concordancia
con la misión, visión, propósitos y objetivos institu