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CAPÍTULO 2 TÍTULO IV IGUALDAD DE DE LA GARANTÍA DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES OPORTUNIDADES CAPÍTULO 1 DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Art. 71.- Principio de igualdad de oportunidades.- El principio de igualdad de oportunidades consiste en garanti/.ar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso. permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia. cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que. se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades. Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición. Art. 72.- Garantía de acceso universitario para los ecuatorianos en el exterior.- Las universidades y escuelas politécnicas garantizarán el acceso a la educación superior de las y los ecuatorianos residentes en el exterior mediante el tomento de programas académicos. El Consejo de Educación Superior dictará las normas en las que se garantice calidad y excelencia. Art. 73.- Cobro de aranceles.- El cobro de aranceles. matrículas y derechos por