CAPÍTULO 2
TÍTULO IV IGUALDAD DE
DE LA GARANTÍA DE LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES
OPORTUNIDADES
CAPÍTULO 1
DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES
Art. 71.- Principio de igualdad de oportunidades.- El
principio de igualdad de oportunidades consiste en
garanti/.ar a todos los actores del Sistema de Educación
Superior las mismas posibilidades en el acceso.
permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin
discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia.
cultura, preferencia política, condición socioeconómica o
discapacidad.
Las instituciones que conforman el Sistema de Educación
Superior propenderán por los medios a su alcance que. se
cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de
oportunidades.
Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de
Educación Superior el acceso para personas con
discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y
regulaciones contempladas en la presente Ley y su
Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por
el cumplimiento de esta disposición.
Art. 72.- Garantía de acceso universitario para los
ecuatorianos en el exterior.- Las universidades y escuelas
politécnicas garantizarán el acceso a la educación superior
de las y los ecuatorianos residentes en el exterior mediante
el tomento de programas académicos. El Consejo de
Educación Superior dictará las normas en las que se
garantice calidad y excelencia.
Art. 73.- Cobro de aranceles.- El cobro de aranceles.
matrículas y derechos por