Sección Cuarta
Del funcionamiento de los órganos de cogobierno y del
referendo
Será obligación del rector o rectora presentar su informe
anual de rendición de cuentas a la Secretaría Nacional de
Educación Superior. Ciencia. Tecnología e Innovación.
CAPÍTULO 4
Art. 63.- Instalación y funcionamiento de los órganos de
cogobierno.- Para la instalación y funcionamiento de los
órganos de cogobierno de las universidades y escuelas
politécnicas será necesario que exista un quorum de más de
la mitad de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por
mayoría simple o especial, de conformidad con lo dispuesto
en los estatutos de cada institución.
Las decisiones de los órganos de cogobierno que no estén
integrados de conformidad con esta Ley serán nulas y no
tendrán efecto jurídico alguno. Será responsabilidad de la
primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela
politécnica velar por la integración legal de los órganos de
cogobierno.
Art. 64.- Referendo en universidades y escuelas
politécnicas.- En ejercicio de la autonomía responsable se
establece el mecanismo de referendo en las universidades y
escuelas politécnicas, para consultar asuntos trascendentales
de la institución por convocatoria del rector o rectora del
máximo órgano colegiado académico superior: su resulta