en el estatuto de cada universidad o escuela politécnica, las
cuales podrán ser reelegidas consecutivamente o no, por una
sola vez.
Se entiende por autoridad académica los cargos de Decano.
Subdecano o de similar jerarquía.
Art.- 54.- Requisitos para la autoridad académica.- Para ser
autoridad académica se requiere:
a)
Estar en goce de los derechos de participación:
b) Tener título profesional y grado académico de maestría
o doctor según lo establecido en el Art. 121 de la
presente Ley;
c) Haber realizado o publicado obras de relevancia o
artículos indexados en su campo de especialidad, en los
últimos cinco años: y.
d) Acreditar experiencia docente de al menos cinco años,
en calidad de profesora o profesor universitario o
politécnico titular.
Art. 55.- Elección de primeras Autoridades.- La elección de
Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora. Vicerrectores
o Vicerrectoras de las universidades y escuelas politécnicas
se hará por votación universal, directa. secreta y obligatoria
de los profesores o las profesoras e investigadores o
investigadoras titulares, de los y las estudiantes regulares
legalmente matriculados a partir del segundo año de su
carrera, y de las y los servidores y trabajadores titulares. No
se permitirán delegaciones gremiales.
Las autoridades académicas de la Universidad de las
Fuerzas Armadas, se elegirán conforme a lo que