caratula del profesor | Page 13

en el estatuto de cada universidad o escuela politécnica, las cuales podrán ser reelegidas consecutivamente o no, por una sola vez. Se entiende por autoridad académica los cargos de Decano. Subdecano o de similar jerarquía. Art.- 54.- Requisitos para la autoridad académica.- Para ser autoridad académica se requiere: a) Estar en goce de los derechos de participación: b) Tener título profesional y grado académico de maestría o doctor según lo establecido en el Art. 121 de la presente Ley; c) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad, en los últimos cinco años: y. d) Acreditar experiencia docente de al menos cinco años, en calidad de profesora o profesor universitario o politécnico titular. Art. 55.- Elección de primeras Autoridades.- La elección de Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora. Vicerrectores o Vicerrectoras de las universidades y escuelas politécnicas se hará por votación universal, directa. secreta y obligatoria de los profesores o las profesoras e investigadores o investigadoras titulares, de los y las estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo año de su carrera, y de las y los servidores y trabajadores titulares. No se permitirán delegaciones gremiales. Las autoridades académicas de la Universidad de las Fuerzas Armadas, se elegirán conforme a lo que