definirán y establecerán órganos colegiados de carácter
académico y administrativo, así como unidades de apoyo.
Su organización, integración, deberes y atribuciones
constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en
concordancia con su misión y las disposiciones establecidas
en esta Ley.
0 Tener experiencia docente de al menos cinco años, tres
de los cuales deberán haber sido ejercidos en calidad de
profesor universitario o politécnico titular a tiempo
completo, y haber ejercido la docencia con probidad,
eficiencia y pertinencia.
En la conformación de los órganos colegiados se tomarán
las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la
participación paritaria de las mujeres.
Art. 50.- Obligaciones adicionales del Rector o Rectora.Son obligaciones adicionales del Rector o Rectora:
Art. 47.- Órgano colegiado académico superior.- Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán com