e) La gratuidad cubrirá exclusivamente los rubros
relacionados con la primera matrícula y la escolaridad;
es decir, los vinculados al conjunto de materias o
créditos que un estudiante regular debe aprobar para
acceder al t ít u l o terminal de la respectiva carrera o
programa académico: así como los derechos y otros
rubros requeridos para la elaboración, calificación, y
aprobación de tesis de grado:
Para el ingreso de las y los estudiantes a los conservatorios
superiores e institutos de artes, se requiere además del título
de bachiller, poseer un título de las instituciones de música
o artes, que no correspondan al nivel superior. En el caso de
bachilleres que no tengan título de alguna institución de
música o artes, se establecerán exámenes libres de
suficiencia, para el ingreso.
Se prohibe el cobro de rubros por utilización de
laboratorios, bibliotecas, acceso a servicios informáticos
e idiomas. ut il i zac i ón de bienes y otros.
correspondientes a la escolaridad de los y las
estudiantes universitarios y politécnicos:
Art. 83.- Estudiantes regulares de las instituciones del
Sistema de Educación Superior.- Son estudiantes regulares
de las instituciones del Sistema de Educación Superior
quienes previo el cumplimiento de los requisitos establecidos
en esta lev. se encuentren legalmente matriculados.
f)
g) Para garantizar un adecuado y permanente
financiamiento del Sistema de Educación Superior y la
gratuidad. la Secretaría Nacional de Educación
Superior. Ciencia. Tecnología e Innovación desarrollará
un estudio de costos por carrera/programa académico
por estudiante, el cual será actualizado periódicamente;
h) Se pierde de manera definitiva la gratuidad. si un
estudiante regular reprueba, en términos acumulativos.
el treinta por ciento de las materias o créditos de su
malla curricular cursada; e.
i) La gratuidad cubrirá todos los cursos académicos
obligatorios para la obtención del grado.
Art. 81.- Sistema de Nivelación y Admisión.- El ingreso a
las instituciones de educación superior públicas estará
regulado a