Congreso de la Republica de Guatemala
expediente continuará su trámite en lo referente a los ajustes y las sanciones que el
contribuyente o el responsable sí haya impugnado.
* Reformado por el artículo 38 del Decreto número 58-96 del Congreso de la
República.
*ARTICULO 147. No evacuación de audiencia.
Si el contribuyente o el responsable no evacuare la audiencia, se dictará la
resolución correspondiente que determine el tributo, intereses, recargos y multas. Al
estar firme la resolución se procederá a exigir el pago.
* Reformado por el artículo 39 del Decreto número 58-96 del Congreso de la
República.
ARTICULO 148. Medidas para mejor resolver.
Se haya o no evacuado la audiencia, de oficio o a petición de parte, la
Administración Tributaria podrá dictar resolución para mejor resolver conforme lo
dispuesto en el artículo 144 de este código.
*ARTICULO 149. Plazo para dictar resolución.
Concluido el procedimiento, se dictará resolución dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes:
Transcurrido el plazo anterior, si la Administración Tributaria no resuelve y notifica al
contribuyente la resolución, dentro de los ciento quince (115) días hábiles siguientes
a la notificación de conferimiento de audiencia por ajustes en los casos en que se
haya producido período de prueba, o dentro de los ochenta y cinco (85) días hábiles
siguientes a dicha notificación, en los casos en que no se haya producido período
de prueba, el funcionario o empleado público responsable del atraso será
sancionado de conformidad con los artículos 74 y 76 de la Ley de Servicio Civil, así:
La primera vez, con suspensión en el trabajo sin goce de sueldo por quince (15)
días; la segunda vez, con suspensión en el trabajo sin goce de sueldo por treinta
(30) días y la tercera vez, con destitución justificada de su puesto.
* Reformado por el artículo 40 del Decreto número 58-96 del Congreso de la
República.
ARTICULO 150. Requisitos de la resolución.
La resolución deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-