Código Tributario | Page 64

Congreso de la Republica de Guatemala expediente continuará su trámite en lo referente a los ajustes y las sanciones que el contribuyente o el responsable sí haya impugnado. * Reformado por el artículo 38 del Decreto número 58-96 del Congreso de la República. *ARTICULO 147. No evacuación de audiencia. Si el contribuyente o el responsable no evacuare la audiencia, se dictará la resolución correspondiente que determine el tributo, intereses, recargos y multas. Al estar firme la resolución se procederá a exigir el pago. * Reformado por el artículo 39 del Decreto número 58-96 del Congreso de la República. ARTICULO 148. Medidas para mejor resolver. Se haya o no evacuado la audiencia, de oficio o a petición de parte, la Administración Tributaria podrá dictar resolución para mejor resolver conforme lo dispuesto en el artículo 144 de este código. *ARTICULO 149. Plazo para dictar resolución. Concluido el procedimiento, se dictará resolución dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes: Transcurrido el plazo anterior, si la Administración Tributaria no resuelve y notifica al contribuyente la resolución, dentro de los ciento quince (115) días hábiles siguientes a la notificación de conferimiento de audiencia por ajustes en los casos en que se haya producido período de prueba, o dentro de los ochenta y cinco (85) días hábiles siguientes a dicha notificación, en los casos en que no se haya producido período de prueba, el funcionario o empleado público responsable del atraso será sancionado de conformidad con los artículos 74 y 76 de la Ley de Servicio Civil, así: La primera vez, con suspensión en el trabajo sin goce de sueldo por quince (15) días; la segunda vez, con suspensión en el trabajo sin goce de sueldo por treinta (30) días y la tercera vez, con destitución justificada de su puesto. * Reformado por el artículo 40 del Decreto número 58-96 del Congreso de la República. ARTICULO 150. Requisitos de la resolución. La resolución deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-