Congreso de la Republica de Guatemala
1. Número de la resolución e identificación del expediente.
2. Lugar y fecha.
3. Apellidos y nombres completos, razón social o denominación legal del
contribuyente o responsable y en su caso, del representante legal y su número de
identificación tributaria (NIT), domicilio fiscal del contribuyente o responsable, si
estos extremos constaren en el expediente.
4. Indicación del tributo y del período de imposición correspondiente, si fuere el
caso.
5. Consideración de los hechos expuestos y pruebas aportadas.
6. Los elementos de juicio utilizados para determinar la obligación tributaria.
7. La especificación de las sumas exigibles por tributos, intereses, multas y
recargos, según el caso.
8. En su caso, determinación del crédito que resulte a favor del contribuyente o
responsable, ordenando que se acredite o devuelva conforme a lo dispuesto por el
artículo 111 de este código.
9. Consideración de los dictámenes emitidos, y de los fundamentos de hechos y de
derecho de la resolución.
10. La firma del funcionario que la emita.
Si al dictarse la resolución se cometieren errores de carácter formal, podrán
corregirse de oficio por la Administración Tributaria. La resolución corregida deberá
notificarse al contribuyente o responsable y a las demás partes, si las hubiere.
SECCION QUINTA:
INFRACCIONES QUE SE ESTABLEZCAN CON OCASION DE
INSPECCIONES O ACTOS SIMILARES
*ARTICULO 151. Actas.
De los hechos que pueden constituir incumplimiento de obligaciones o infracciones
en materia tributaria, deberá dejarse constancia documentada y se ordenará la
instrucción del procedimiento que corresponda.
-Material con fines educativos elaborados p