Congreso de la Republica de Guatemala
*Adicionado por el Artículo 13, del Decreto Número 33-96 Del Congreso de la
República de Guatemala.
*Reformado por el Artículo 12, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012
ARTICULO 274.- * "B". ALTERACIÓN DE PROGRAMAS.
La misma pena del artículo anterior se aplicará al que alterare, borrare o de
cualquier modo inutilizare las instrucciones o programas que utilizan las
computadoras.
*Adicionado por el Artículo 14, del Decreto Número 33-96 Del Congreso de la
República de Guatemala.
ARTICULO 274.- * "C".Reproducción de instrucciones o programas de
computación.
Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de quinientos a dos mil
quinientos quetzales al que, sin autorización del autor, copiare o de cualquier modo
reprodujere las instrucciones o programas de computación.
*adicionado por el Artículo 15, del Decreto Número 33-96 Del Congreso de la
República de Guatemala.
ARTICULO 274.- * "D".Registros prohibidos.
Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de doscientos a mil
quetzales, al que creare un banco de datos o un registro informático con datos que
puedan afectar la intimidad de las personas.
*Adicionado por el Artículo 16, del Decreto Número 33-96 Del Congreso de la
República de Guatemala.
ARTICULO 274.- * "E".Manipulación de información.
Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de quinientos a tres mil quetzales,
al que utilizare registros informáticos o programas de computación para ocultar,
alterar o distorsionar información requerida para una actividad comercial, para el
cumplimiento de una obligación respecto al Estado o para ocultar, falsear o alterar
los estados contables o la situación patrimonial de una persona física o jurídica.
*Adicionado por el Artículo 17, del Decreto Número 33-96 Del Congreso de la
República de Guatemala.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-