BRUJULA CIUDADANA Las redes de la corrupción | Page 22

Brújula Ciudadana 88 20 En nuestro paí,s no existen ejemplos de re- gulación del nombramiento de jueces que vayan más allá de la enunciación de nombres y reseñas. Sin embargo, el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado respecto de las ratificaciones de magistrados a nivel local señalando que no sólo es debida esta obligación de fundar y motivar sino que se requiere de un estándar de mayor exigencia: una motivación reforzada por tratarse de un acto de trascendencia institucional y jurídi- ca. 22 La tesis en comento, interpretando el artículo 116, fracción III de la Constitución que establece las bases de independencia y nombramiento de los magistrados, obliga a que la propuesta de ratificación de magistra- dos contenga elementos relacionados con su desempeño, en donde debe examinarse si fue o no apegado a los principios de efi- ciencia, probidad, honorabilidad, honestidad invulnerable, buena fama, ética probada y profesionalismo, lo cual debe probarse con elementos objetivos. Si esto se exige para la ratificación de magistrados locales que ya fueron seleccionados previamente, a mayor razón debería exigirse para aquellos magis- 22 Amparo en revisión 753/2015. Patricia Campos González y otros. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Jorge Humberto Benítez Pimienta. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Ana Catalina Álvarez Maldonado. trados cuya encomienda es la de combatir, juzgar y sancionar la responsabilidad admi- nistrativa y que apenas serán nombrados. Otra buena experiencia en México que vale la pena tomar en cuenta es el proceso que se llevó a cabo en los últimos nombramientos de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este caso el Senado de la República publicó unos lineamientos estable- ciendo las reglas, publicidad y reconocimiento de la participación de la sociedad civil en la elección de un ministro de la Corte. Contrario a estas buenas prácticas naciona- les, el procedimiento de nombramiento de los magistrados del TFJA no cuenta hasta el momento con un procedimiento público que explique el perfil necesario, el universo de personas de entre quiénes se seleccionaron los candidatos propuestos, ni el procedimien- to mediante el cual el Senado procederá al análisis de la propuesta. Sin embargo, la par- ticipación de la sociedad civil y la publicidad que se dio a la experiencia de los candidatos sí constituye una buena práctica que valdría la pena institucionalizar. Es menester reconocer que quizás el escruti- nio y exigencia de una motivación reforzada en este tipo de nombramientos resulte no- vedoso en México pues una gran cantidad de magistrados de los tribunales contenciosos