BRUJULA CIUDADANA Las redes de la corrupción | Page 22
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En nuestro paí,s no existen ejemplos de re-
gulación del nombramiento de jueces que
vayan más allá de la enunciación de nombres
y reseñas. Sin embargo, el Poder Judicial de
la Federación se ha pronunciado respecto
de las ratificaciones de magistrados a nivel
local señalando que no sólo es debida esta
obligación de fundar y motivar sino que se
requiere de un estándar de mayor exigencia:
una motivación reforzada por tratarse de un
acto de trascendencia institucional y jurídi-
ca. 22 La tesis en comento, interpretando el
artículo 116, fracción III de la Constitución
que establece las bases de independencia y
nombramiento de los magistrados, obliga a
que la propuesta de ratificación de magistra-
dos contenga elementos relacionados con
su desempeño, en donde debe examinarse
si fue o no apegado a los principios de efi-
ciencia, probidad, honorabilidad, honestidad
invulnerable, buena fama, ética probada y
profesionalismo, lo cual debe probarse con
elementos objetivos. Si esto se exige para
la ratificación de magistrados locales que ya
fueron seleccionados previamente, a mayor
razón debería exigirse para aquellos magis-
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Amparo en revisión 753/2015. Patricia Campos
González y otros. 2 de junio de 2016. Unanimidad
de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Jorge
Humberto Benítez Pimienta. Ponente: Jorge Humberto
Benítez Pimienta. Secretaria: Ana Catalina Álvarez
Maldonado.
trados cuya encomienda es la de combatir,
juzgar y sancionar la responsabilidad admi-
nistrativa y que apenas serán nombrados.
Otra buena experiencia en México que vale
la pena tomar en cuenta es el proceso que se
llevó a cabo en los últimos nombramientos
de ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación. En este caso el Senado de la
República publicó unos lineamientos estable-
ciendo las reglas, publicidad y reconocimiento
de la participación de la sociedad civil en la
elección de un ministro de la Corte.
Contrario a estas buenas prácticas naciona-
les, el procedimiento de nombramiento de
los magistrados del TFJA no cuenta hasta el
momento con un procedimiento público que
explique el perfil necesario, el universo de
personas de entre quiénes se seleccionaron
los candidatos propuestos, ni el procedimien-
to mediante el cual el Senado procederá al
análisis de la propuesta. Sin embargo, la par-
ticipación de la sociedad civil y la publicidad
que se dio a la experiencia de los candidatos
sí constituye una buena práctica que valdría
la pena institucionalizar.
Es menester reconocer que quizás el escruti-
nio y exigencia de una motivación reforzada
en este tipo de nombramientos resulte no-
vedoso en México pues una gran cantidad de
magistrados de los tribunales contenciosos