BRUJULA CIUDADANA Las redes de la corrupción | Page 21
1) L os
retos del
SNA
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procedimientos que garanticen su probidad y
honradez y permitan a la ciudadanía confiar
en que juzgarán con estricto apego al dere-
cho sin responder a intereses particulares y
con independencia del Poder Ejecutivo. Para
ello, la facultad de proponer candidatos para
puestos jurisdiccionales debe ejercerse con el
mayor respeto posible a las garantías estable-
cidas por la Constitución. El nombramiento
debe ser fundado y motivado, transparente y
no debe ser discriminatorio. Los ciudadanos
esperamos que las propuestas sean resultado
de un proceso deliberativo a través del cual
se haya seleccionado de un conjunto de indi-
viduos al mejor candidato en términos de ca-
pacidades profesionales y éticas. Esperamos
también que la selección se haga a partir de
la definición de perfiles claros que atiendan a
las competencias que ejerce rá el funcionario
y que las razones que se tuvieron para selec-
cionarlos nos sean explicadas públicamente
de modo que podamos confiar en que los
designados decidirán con independencia de
intereses personales o relaciones con otros
funcionarios. Desgraciadamente el actual
procedimiento de elección de candidatos
a magistrados del TFJA se aleja de estos
parámetros y de las normas internacionales,
buenas prácticas regionales y nacionales en
materia de nombramientos.
En este contexto, resulta interesante revi-
sar algunas de las reglas internacionales en
materia de nombramiento de jueces. Como
punto de partida hay que tomar en cuenta el
principio 10 de los Principios Básicos de las
Naciones Unidas relativos a la independencia
del Poder Judicial dispone que “Todo método
utilizado para la selección de personal judicial
garantizará que éste no sea nombrado por
motivos indebidos. En la selección de los jueces,
no se hará discriminación alguna por motivo de
raza, color, sexo, religión, opinión política o de
otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o condición; el requisito
de que los postulantes a cargos jurisdiccionales
sean nacionales del país de que se trate no se
considerará discriminatorio”.
Por su parte, el artículo
4 de la Carta Democráti-
ca Interamericana (2001)
establece que los procedi-
mientos de nombramien-
to de juzgadores deben
garantizar la igualdad de
los candidatos y la trans-
parencia del proceso. Estos
parámetros ilustran lo de-
ficiente de la normatividad
en la materia en el orden
jurídico mexicano.