BRUJULA CIUDADANA Las redes de la corrupción | Page 21

1) L os retos del SNA 19 procedimientos que garanticen su probidad y honradez y permitan a la ciudadanía confiar en que juzgarán con estricto apego al dere- cho sin responder a intereses particulares y con independencia del Poder Ejecutivo. Para ello, la facultad de proponer candidatos para puestos jurisdiccionales debe ejercerse con el mayor respeto posible a las garantías estable- cidas por la Constitución. El nombramiento debe ser fundado y motivado, transparente y no debe ser discriminatorio. Los ciudadanos esperamos que las propuestas sean resultado de un proceso deliberativo a través del cual se haya seleccionado de un conjunto de indi- viduos al mejor candidato en términos de ca- pacidades profesionales y éticas. Esperamos también que la selección se haga a partir de la definición de perfiles claros que atiendan a las competencias que ejerce rá el funcionario y que las razones que se tuvieron para selec- cionarlos nos sean explicadas públicamente de modo que podamos confiar en que los designados decidirán con independencia de intereses personales o relaciones con otros funcionarios. Desgraciadamente el actual procedimiento de elección de candidatos a magistrados del TFJA se aleja de estos parámetros y de las normas internacionales, buenas prácticas regionales y nacionales en materia de nombramientos. En este contexto, resulta interesante revi- sar algunas de las reglas internacionales en materia de nombramiento de jueces. Como punto de partida hay que tomar en cuenta el principio 10 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia del Poder Judicial dispone que “Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos. En la selección de los jueces, no se hará discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición; el requisito de que los postulantes a cargos jurisdiccionales sean nacionales del país de que se trate no se considerará discriminatorio”. Por su parte, el artículo 4 de la Carta Democráti- ca Interamericana (2001) establece que los procedi- mientos de nombramien- to de juzgadores deben garantizar la igualdad de los candidatos y la trans- parencia del proceso. Estos parámetros ilustran lo de- ficiente de la normatividad en la materia en el orden jurídico mexicano.