BRUJULA CIUDADANA Las redes de la corrupción | Page 20
Brújula Ciudadana 88
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El tribunal que estos magistrados integrarán
tampoco se trata de cualquier tribunal. For-
marán parte del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, un tribunal que por décadas
se ha dedicado a exigir de las autoridades la
debida fundamentación y motivación de sus
actos y a revisar los procesos sancionatorios
administrativos de modo que garantizando el
debido proceso resulten en medios eficaces
de combatir los abusos de la autoridad. Llama
entonces la atención que la propuesta del
Ejecutivo se limite a la mera enunciación de la
reseña curricular de estos 18 candidatos. Es
cierto que en estricto sentido ello no resulta
contrario a las facultades del Presidente de
la República pues, de acuerdo con los artí-
culos 27, fracción VIII de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal y 43 de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, los magistrados que integren
el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
serán propuestos por el Ejecutivo Federal
con aprobación del Senado. Sin embargo,
el hecho de que esta facultad se otorgue sin
mayores requisitos respecto a la apertura en
la consideración de candidatos, la definición
clara del perfil necesario o la comprobación
efectiva de las capacidades, integridad ética
y experiencia de los nombrados no la exime
de ejercerse respetando las garantías míni-
mas de cualquier acto de autoridad como lo
son la debida fundamentación, motivación y
transparencia.
En otras palabras, la propuesta no puede ser
caprichosa o arbitraria. Estos requisitos no
sólo garantizan derechos a los ciudadanos
respecto de la independencia de sus juzga-
dores, sino también a los propios candida-
tos. Una propuesta sin motivación deja a
los candidatos en un estado de indefensión
respecto del proceso de evaluación utilizado
para seleccionarlos, deslegitima de entrada
a los candidatos y genera desconfianza res-
pecto del desempeño de quienes resulten
nombrado. Esto, en última instancia, sabo-
teará la labor de combate la corrupción que
les corresponde.
El incidente se torna especialmente delicado
si tomamos en cuenta que, de acuerdo con el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI), en la encuesta sobre percepción de
corrupción de las autoridades, cerca del 69%
de los encuestados estima que entre jueces y
magistrados la corrupción es muy frecuente
o frecuente. 21 De este modo, resulta indis-
pensable que los nuevos magistrados que
estarán encargados de resolver sobre faltas
administrativas sean nombrados mediante
21
INEGI, ENCIG 2015. Consultado en: http://www.
beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/
regulares/encig/2015/tabulados/IV_corrupcion_
encig2015_est.xls el 12/05/2017.