BRUJULA CIUDADANA Las redes de la corrupción | Page 20

Brújula Ciudadana 88 18 El tribunal que estos magistrados integrarán tampoco se trata de cualquier tribunal. For- marán parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, un tribunal que por décadas se ha dedicado a exigir de las autoridades la debida fundamentación y motivación de sus actos y a revisar los procesos sancionatorios administrativos de modo que garantizando el debido proceso resulten en medios eficaces de combatir los abusos de la autoridad. Llama entonces la atención que la propuesta del Ejecutivo se limite a la mera enunciación de la reseña curricular de estos 18 candidatos. Es cierto que en estricto sentido ello no resulta contrario a las facultades del Presidente de la República pues, de acuerdo con los artí- culos 27, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los magistrados que integren el Tribunal Federal de Justicia Administrativa serán propuestos por el Ejecutivo Federal con aprobación del Senado. Sin embargo, el hecho de que esta facultad se otorgue sin mayores requisitos respecto a la apertura en la consideración de candidatos, la definición clara del perfil necesario o la comprobación efectiva de las capacidades, integridad ética y experiencia de los nombrados no la exime de ejercerse respetando las garantías míni- mas de cualquier acto de autoridad como lo son la debida fundamentación, motivación y transparencia. En otras palabras, la propuesta no puede ser caprichosa o arbitraria. Estos requisitos no sólo garantizan derechos a los ciudadanos respecto de la independencia de sus juzga- dores, sino también a los propios candida- tos. Una propuesta sin motivación deja a los candidatos en un estado de indefensión respecto del proceso de evaluación utilizado para seleccionarlos, deslegitima de entrada a los candidatos y genera desconfianza res- pecto del desempeño de quienes resulten nombrado. Esto, en última instancia, sabo- teará la labor de combate la corrupción que les corresponde. El incidente se torna especialmente delicado si tomamos en cuenta que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la encuesta sobre percepción de corrupción de las autoridades, cerca del 69% de los encuestados estima que entre jueces y magistrados la corrupción es muy frecuente o frecuente. 21 De este modo, resulta indis- pensable que los nuevos magistrados que estarán encargados de resolver sobre faltas administrativas sean nombrados mediante 21 INEGI, ENCIG 2015. Consultado en: http://www. beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/ regulares/encig/2015/tabulados/IV_corrupcion_ encig2015_est.xls el 12/05/2017.