BRUJULA CIUDADANA El PND 2019-2024 y el federalismo | Page 34
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de decisiones de este tipo, pero mantuvo el
financiamiento público de los partidos en los
estados y de los OPLE mismos, en manos
de los presupuestos estatales. Ello permite,
hasta la fecha, que sean los gobiernos locales
los que determinen la forma de ministrar los
recursos para la organización de las eleccio-
nes, ejerciendo diversos tipos de presiones,
tanto a los órganos electorales, como a los
partidos políticos. Frecuentemente ha sido
necesario que los consejeros del INE inter-
vengan con los gobiernos estatales para ges-
tionar los recursos que requieren los OPLE
para cuestiones tan importantes como la
impresión de las boletas electorales.
Desencuentros entre gobiernos
estatales y los OPLE
En este caso, la reforma de 2014 respetó
las atribuciones de los estados en la parte
económica, pero no en la política. Por ello,
no es gratuito que se presenten diversos des-
encuentros entre los gobiernos estatales y los
OPLE. En algunos casos los enfrentamientos
han implicado denuncias y amparos que abren
la puerta a negociaciones políticas poco con-
venientes para garantizar la independencia
y autonomía de las autoridades electorales.
Ahora bien, en los debates de la reforma
de 2014, precisamente sobre las facultades
que debían mantener los estados en materia
electoral, se establecieron tres atribuciones
del Consejo General del INE, que podrían sal-
var o agravar la intervención de la autoridad
central sobre los OPLE. La LEGIPE establece
la facultad del INE de atraer una actividad que
le corresponde a la autoridad local, no para
que sea realizada por el INE, sino para que
el Consejo General emita los lineamientos
con los que el OPLE la debe realizar. De esta
manera, los órganos estatales mantienen un
conjunto importante de actividades, pero con
lineamientos establecidos por el INE. Así, el
INE atrajo, desde la elección de 2015 una
gran cantidad de actividades y emitió múlti-
ples lineamientos que hoy están recogidos en
el Reglamento de Elecciones. En este sentido,
la facultad de atracción fortalece el carácter
rector que tiene el INE sobre los OPLE, pero
mantiene una responsabilidad importante en
la organización de los procesos electorales.
Por otra parte, el INE también tiene la facul-
tad de asumir una elección local. Eso quiere
decir que a solicitud del OPLE, el INE puede
encargarse completamente de una elección
local sin intervención alguna de la autoridad
local. Son varias las circunstancias en las
que una situación así pudiera presentarse,
pero fundamentalmente se tata de razones
políticas. El único caso en el que el INE ha
asumido conforme a la ley una elección es
el actual proceso electoral extraordinario