BRUJULA CIUDADANA El PND 2019-2024 y el federalismo | Page 33
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federalismo y el nuevo régimen político
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Una primera faceta de este debate es si,
en efecto, el IFE debió o no convertirse
en INE y si ese cambio daña el pacto fede-
ral al invadir la soberanía de las entidades
federativas. Los puristas dirán que sí hay
una afectación importante, básicamente
por la invasión de atribuciones en asuntos
eminentemente estatales. Por lo tanto, no
pocos se han manifestado a favor de retor-
nar al esquema anterior. Lo cierto es que el
modelo híbrido que resultó de la reforma
aportó muchos beneficios a la calidad de
los procesos electorales, en particular a los
procedimientos propios de la organización
de las elecciones. Desde el punto de vista
técnico, la experiencia acumulada del IFE
se transmitió a las elecciones locales y se
avanzó en la homogeneización de los pro-
cesos. También es cierto que fue necesario
que el propio INE pasara por una curva de
aprendizaje para alcanzar los objetivos de la
reforma. Además de la elaboración de los
reglamentos que la Ley encargó al Consejo
General del INE, fue necesario crear un
Reglamento de Elecciones que diera orden
a las instrucciones generales que emitió
entre 2014 y 2016 para las elecciones lo-
cales. En este caso, la facultad de atracción
que establece la Ley para el INE, permitió
que los OPLE realizaran las funciones que
les corresponde, pero con lineamientos y
políticas mejor definidas.
No hay que soslayar la importancia de las
diferencias y contradicciones entre la Ley
General de Instituciones y Procedimientos
Electorales (LEGIPE) y las leyes locales, que
no siempre se ajustaron correctamente. Sin
duda esto planteó otro problema en relación
con el federalismo, puesto que, de facto, la
LEGIPE adquirió una jerarquía jurídica que
se sobrepuso, en algunos casos, a las mismas
constituciones estatales y sus leyes. Los tri-
bunales electorales desempeñaron un papel
importante en la resolución de muchas de
estas controversias.
Una segunda faceta del debate tiene que
ver con el efecto político de la reforma de
2014. En el aspecto procedimental de la or-
ganización electoral se buscó homogeneizar
los procesos electorales, y en el tema polí-
tico el objetivo era impedir que las fuerzas
políticas de las entidades federativas, y en
particular los gobernadores, ejercieran alguna
influencia que afectara la imparcialidad con
la que se deben comportar las autoridades
electorales. Este objetivo se cumplió parcial-
mente. Al trasladar de los congresos locales
al INE el nombramiento de los integrantes
de los consejos generales estatales, la im-
parcialidad de los OPLE se convirtió en una
responsabilidad centralizada. Eso se logró,
no sin dificultades y también con una curva
de aprendizaje muy compleja por parte del
INE. Con todo, la reforma centralizó la toma