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necesaria no solo en la atención a la víctima, su contribución también se centrará en la realización de estudios para la prevención de los delitos tipificados en esta Ley.
Los estudios de casos de trata de personas tendrán que ser analizados de manera muy particular ya que varían de acuerdo a distintos factores: como lugar de origen y de destino, perfiles o características de las víctimas y las finalidades de explotación; sin embargo, la violencia, la opresión, el abuso de poder, la manipulación y el temor son elementos presentes en todas las circunstancias.
La explotación sexual es la primera modalidad de trata de personas en México, posteriormente la trata para trabajos forzados, la venta de niños y el trabajo forzado en actividades ilícitas, en muchas ocasiones dicho fenómeno se encuentra vinculado a los flujos migratorios, la pobreza y la delincuencia organizada.
La trata de personas en nuestro país es un delito de alto impacto seguido del tráfico de armas y narcotráfico, su estudio requiere un abordaje multidisciplinario, no solo en la sanción y prevención; requiere un seguimiento en la protección, atención y asistencia de las víctimas, de ahí de la importancia de una atención integral. Al ser un problema global las soluciones deben de implementarse a nivel internacional y local.
Será deber del Estado el brindar los servicios necesarios a la víctima, con la finalidad de que se logre una reparación total del daño. El trabajo del psicólogo con las víctimas será pieza angular en todo el proceso, que va desde el acompañamiento en el proceso de la denuncia, a través de la escucha activa y la empatía, reconociendo en todo momento la situación extrema de vulnerabilidad en la que se encuentran. En todos los casos, las víctimas deberán someterse a sesiones terapéuticas hasta su recuperación e inmersión al contexto social.
Finalmente, es importante mencionar que el actuar del psicólogo, es fundamental no solo en la atención de las víctimas sino en la prevención, se requiere no solo más investigaciones al respecto, donde se dé un seguimiento al tratamiento de la “víctima”, sino también estudios con una mirada hacia el porqué de este delito en un campo de la psicología en criminología.
Referencias:
•Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2014). Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP.pdf
•Comisión de Derechos Humanos. (2011). La atención a personas víctima de trata. Recuperado de http://cdhdf.org.mx/serv_prof/pdf/atnc_a_personas.pdf
•Gómez, T. L. (s.f.). Victimología de la trata de personas. Recuperado de http://www.revistas.unam.mx/index.php/ents/article/viewFile/56285/50047
•Naciones Unidas. (2004). Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos. Recuperado de https://www.unodc.org/pdf/cld/TOCebook-s.pdf
•Senado de la República. LXII Legislatura. (s.f.). Mirada Legislativa. La trata de personas en México. Recuperado de http://www.senado.gob.mx/ibd/content/productos/ml/ML63.pdf
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